Revés del TEPJF a González Torres
Al rechazar que Víctor González Torres contrate publicidad electoral en calidad de candidato ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) subrayó que hacerlo es facultad exclusiva de los partidos políticos.
Destacaron: "el sistema para el ejercicio de esta prerrogativa se encuentra plenamente diseñado para que sean únicamente estas organizaciones las que lleven a cabo las contrataciones de radio y televisión".
En su argumentación subrayan que el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales lo establece como derecho exclusivo, por lo que el Instituto Federal Electoral no tiene facultades para modificar el criterio y admitirlo.
Durante la sesión del TEPJF también se puso fin a la intención de González Torres de seguir realizando su campaña en pos de un voto ciudadano en el recuadro en blanco en la boleta, pues los magistrados determinaron sobreseer los recursos interpuestos por el llamado doctor Simi relativos a la posibilidad de registrar a un candidato independiente y los efectos que tendrían estos votos legalmente.
Por otro lado, declaró infundado el recurso interpuesto por el Partido Nueva Alianza en la que acusaba al IFE de ser omiso en la organización de los debates.
Alonso Urrutia