Una hipótesis sobre la discusión del Senado
La vergonzosa aprobación de la Ley General de Radio y Televisión nos conduce -una vez más- a uno de los problemas de fondo en nuestro país. Y digo vergonzosa porque se ha aprobado por la fuerza, sin argumentos. Lo más lamentable es que no se han presentado argumentos en uno de los espacios conceptuales más delicados e importantes de nuestra Constitución: el de la propiedad o el control nacionales de lo que -al menos hasta hoy- se identifica como estratégico o prioritario en la Constitución.
Una hipótesis: los que apoyaron esa lamentable cesión de derechos y controles a los privados, en realidad no quisieron discutir el asunto de fondo. ¿Dónde y de qué manera debe tener exclusividad el Estado? ¿Dónde y de que manera es prioritario que participe? ¿Cómo debe controlar usos y abusos de los privados? (Desde luego que también de sí mismo). Si uno lee la versión estenográfica de la sesión del jueves (cerca de 180 páginas) se descubre este asunto de fondo: control y regulaciones estatales de las actividades que afectan el desarrollo de la nación y definición misma de lo estratégico y lo prioritario.
¿Qué dice nuestra Carta Magna al respecto? El término estratégico aparece por primera ocasión en el artículo 2, a propósito de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. (Paradójico por aquello de las estaciones comunitarias que se debilitan). En el inciso VI del apartado A se indica, entre otras cosas, que unos y otras tendrán un uso y un disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan, salvo aquellos que corresponden a las "áreas estratégicas", en términos de esta Constitución. ¿Cuáles son éstas? El párrafo cuarto del 28 constitucional nos lo aclara: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso. Luego se indica que también es estratégica la acuñación de moneda y la emisión de billetes.
El mismo 28 añade que las comunicaciones vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias. El 25 constitucional completa la concepción del Constituyente para entender la diferencia entre estratégico y prioritario. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y el control sobre los organismos que -según el 28- establezca para su eficaz manejo. Y en las áreas prioritarias podrá participar por sí o con los sectores social y privado, para impulsarlas y organizarlas.
¿Qué carácter tienen la radio y la televisión y las telecomunicaciones? Atrás de radio y televisión están las ondas electromagnéticas que se propagan en el espacio territorial y -dice la Ley Federal de Radio y Televisión todavía vigente- corresponde a la nación el dominio directo de ese espacio territorial y, en consecuencia, del medio en que se propagan estas ondas. Por tanto el uso de ese espacio se hará bajo concesión o permiso del Ejecutivo federal. Y atrás de las telecomunicaciones -dice la Ley Federal de Telecomunicaciones, también todavía vigente- está la explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicación y de la comunicación vía satélite, prioritarias para nuestra Constitución. Luego hay que cuidar al máximo su utilización.
En ambos casos el papel del Estado es crucial. Más aún, ambos casos nos remite -claro que lo hacen- al marco conceptual y político de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
¿Al definir que correos, telégrafos y radiotelegrafía son estratégicos no hay una concepción clara -pese a que los avances en esta materia pudieran exigir cambios, adecuaciones e, incluso, nuevas definiciones- sobre el control que la nación debe tener sobre estas áreas estratégicas? ¿Y en la especificación del carácter prioritario de las telecomunicaciones no se hace algo similar, ratificándose la necesidad de que -de una u otra manera- la Nación no pierda el control de estos aspectos centrales para el desarrollo? Este asunto de fondo no fue discutido ya no sólo por esa vergonzosa mayoría de senadores, sino -ni siquiera- por los unánimes diputados que habían aprobado los cambios semanas antes.
¿Qué pasará cuando, a propósito de otros aspectos cruciales como petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad, correctamente se tenga que discutir lo estratégico, lo prioritario y el papel del Estado y sus organismo en ello? Si se asume la misma actitud del jueves pasado, se corre el riesgo que los cambios modifiquen radicalmente el perfil original -soberano y autodeterminado- que la Constitución pretende dar a la nación y su desarrollo. Como se hizo el jueves, se argumentará: es viejo ese perfil, hay que cambiarlo. ¿De veras?