Enviará Fox iniciativa de reformas al Congreso
Proponen que partidos abran su información
La iniciativa que el presidente Vicente Fox presentará en breve al Congreso de la Unión para reformar los artículos 6, 116 y 134 de la Constitución propone la obligatoriedad de la transparencia y el acceso a la información pública no sólo de los gobiernos federal, estatales y municipales, sino también de los partidos políticos y tribunales administrativos de carácter federal, con el propósito de fortalecer "la democracia mexicana en los años por venir".
El anteproyecto de dicha iniciativa, en poder de La Jornada, establece que los "órganos de los poderes de la Federación, el Estado, los municipios, el Gobierno del Distrito Federal y los organismos con autonomía constitucional", así como los institutos políticos, queden como "sujetos obligados a asegurar el ejercicio del derecho a la información pública gubernamental y los principios de buen gobierno".
La propuesta ocurre en el contexto de un "consenso pluripartidista" que se dio en torno de la necesidad de promover esas reformas, este viernes en Zacatecas, en el marco del Encuentro Nacional para la Transparencia y la Apertura Gubernamental.
El consenso se alcanzó cuando los representantes de los cinco candidatos a la Presidencia de la República se pronunciaron por que se reforme el artículo 116 constitucional, con el propósito de que los tres niveles de gobierno fijen un "piso mínimo" en sus legislaciones que los fuerce a homologar sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información gubernamental.
En ello coincidieron el PAN, la Alianza por México (PRI-PVEM), la coalición Por el Bien de Todos, el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesino, y Nueva Alianza.
De hecho, el representante de Andrés Manuel López Obrador, Ignacio Marván, se pronunció en ese encuentro por modificar los artículos que menciona la iniciativa del presidente Fox y convertir en sujetos obligados a la transparencia a partidos políticos y sindicatos.
Justamente el anteproyecto de la iniciativa referida adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Carta Magna, en el cual se agregan nueve fracciones, y es en la primera en la que se expresa que "la información en posesión de todos los órganos del Estado y de los partidos políticos es pública y sujeta a las reservas temporales que por razones de interés público establezca la ley".
Considera también el mismo plazo que fija la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -no mayor a 20 días hábiles y prorragable una sola vez, hasta por un periodo igual- para la entrega de la respuesta a la solicitud de información hecha a los partidos políticos, así como un procedimiento de revisión de las decisiones que le sean desfavorables a quien requiera los datos y/o documentos sobre el actuar de esos partidos.
Dicho procedimiento plantea que se lleve a cabo en un plazo no mayor a tres meses y ante un organismo "especializado e imparcial que goce de autonomía operativa, presupuestaria y de decisión".
Sobre los casos de reserva y confidencialidad plantea que se resuelvan "evaluando el daño que pudiera causar la difusión de la información o bien acreditando causas de interés público".
Se considerará "infracción grave ocultar o negar dolosamente información pública gubernamental", y se impondrían las sanciones que establezcan las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Además, todos los órganos de gobierno referidos y los partidos tendrán la obligación de proporcionar información sobre sus actividades a través de medios electrónicos y de mantener archivos administrativos actualizados y confiables.
Del artículo 116 se adiciona la fracción cuarta, para que las constituciones y leyes de las entidades contengan normas a fin de que los órganos de los poderes Judicial y Legislativo, así como los municipios y organismos con autonomía constitucional, también ejerzan sus atribuciones en la materia con base en los principios de "transparencia y rendición de cuentas, calidad y eficiencia, uso de tecnologías de la información, profesionalización, mejora y calidad regulatoria y austeridad e integridad".
Y con base en esos principios se adiciona el párrafo segundo del 134, para ordenar que todos los órganos de los gobiernos federal y del Distrito Federal, así como los organismos con autonomía constitucional, actúen y se apeguen a éstos.
En la iniciativa se argumenta que el derecho de acceso a la información pública es una "condición de democracia plena"; sin información, asienta, "no hay democracia posible, pues un voto sin información es un sufragio a ciegas".
También señala que ese derecho "no es concesión generosa del Estado, sino uno de los derechos fundamentales de los mexicanos" y responsabilidad del Estado "garantizar su ejercicio efectivo".