Resuelve la SCJN polémica sobre derechos agrarios
La sucesión de derechos agrarios "se mantiene" cuando el beneficiario no reclama la propiedad de la parcela en el plazo de dos años contados a partir del fallecimiento del ejidatario o por no haber trabajado la parcela que le correspondía durante ese periodo.
Lo anterior fue establecido por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.
En su resolución, los ministros consideraron que la Ley de Reforma Agraria establecía que cuando el ejidatario, comunero o aquella persona que hubiese adquirido los derechos por sucesión, incumpliera con la obligación de explotar la parcela en forma directa y permanente por dos años consecutivos perdería esos derechos.
En su decisión, los ministros también tomaron en cuenta las reformas al artículo 27 constitucional, que en su momento tenían como propósito otorgar a los ejidatarios autonomía y libertad en el uso y disfrute de su parcela, así como permitirles su aprovechamiento en forma personal o por medio de terceras personas.
Ello con la finalidad de obtener capitalización en el campo y bienestar a los campesinos, argumentó el Ejecutivo al promover la reforma del artículo 27 constitucional.
Con base en esa reforma constitucional que data del sexenio de Carlos Salinas de Gortari, la Corte Suprema dejó sin efecto el criterio que había mantenido a partir de 1995 cuando emitió la tesis 78/95 que decía:
"Cuando el sucesor designado por el ejidatario no se encuentra en posesión de la unidad de dotación, debe reclamar sus derechos en el plazo de dos años, siguientes al fallecimiento del titular".