No hay obligación de proveer alimentos si pasan 2 años sin vínculos
Establece la SCJN nuevo criterio en casos de divorcio de cónyuges separados
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que cuando los cónyuges tengan más de dos años de separación, y esta situación se argumenta como causal de divorcio necesario por una de las partes, al consumarse la disolución del matrimonio, no hay obligación de ninguno de proveer la pensión alimenticia.
Al resolver un amparo, la primera sala del máximo tribunal estableció que cuando la causal de divorcio es porque la pareja lleva más de dos años de separación, independientemente de lo que la originó, no puede considerarse culpable al cónyuge demandado.
Los ministros establecieron este criterio al analizar el artículo 162 fracción XVII del Código Civil de Veracruz, el cual establece que es causa de divorcio "la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación".
Al determinar que en tales circunstancias no es necesario demostrar los elementos subjetivos que condujeron a la desunión del matrimonio y que, por tanto, "no puede haber declaratoria de cónyuge culpable".
Así las cosas, con la disolución del vínculo matrimonial por el motivo referido, "desaparece la obligación de los cónyuges de darse alimentos", porque la pensión respectiva no se basa en la necesidad de una persona respecto a la capacidad de la otra para dar alimentos, sino que lo importante es que ya no hay ningún vínculo que genere esa responsabilidad.