Son contrarios a la legalidad y constitucionalidad, dice
Propone junta del IFE retirar espots panistas
El Consejo General del instituto tiene la última palabra
Después de varios días de deliberaciones, la Junta General Ejecutiva (JGE) del Instituto Federal Electoral (IFE) -que encabeza el consejero presidente Luis Carlos Ugalde- aprobó por unanimidad un proyecto de resolución en el que se considera que los promocionales difundidos por el Partido Acción Nacional (PAN) son contrarios a la legalidad y la constitucionalidad, por lo cual propone ordenar a ese instituto político que "cese inmediatamente la difusión en medios electrónicos", y que "en lo sucesivo se abstenga de difundir cualquier otro que contenga elementos similares".
La resolución alude a la salida del aire de tres de los cuatro promocionales impugnados: el que asocia al candidato de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador, con la corrupción de sus colaboradores; el que advierte del "peligro" que representa que el tabasqueño llegue a la Presidencia por sus políticas de endeudamiento, y el que sugiere que su campaña es financiada con dinero proveniente de la corrupción de sus colaboradores.
La JGE determinó que los contenidos de estos espots "trastocan la libertad de expresión y el derecho de crítica entre los contendientes", al incurrir en alusiones "innecesarias o desproporcionadas".
Sin embargo, también argumenta en favor de la impugnación que presentó la coalición Por el Bien de Todos por el espot donde se vincula al presidente venezolano Hugo Chávez con López Obrador, sugiriendo la intolerancia que caracterizaría a ambos políticos, que desató la confrontación política y jurídica entre ambas partes. Aunque subraya que es indebido el uso de extranjeros en las campañas electorales, esto no se recoge en los resolutivos porque el mensaje ya está fuera del aire.
El proyecto se convertirá en dictamen sólo si lo ratifica el Consejo General del IFE, organismo que lo discutirá mañana en sesión extraordinaria.
Los criterios entre los consejeros varían. Unos consideran que el proyecto debe aprobarse en sus términos; otros sostienen que algunos espots caen en los supuestos del mismo, por lo que deben retirarse sólo esos, y hay quien se opone a que se ordene que salga del aire cualquiera de los promocionales panistas. Si se aprueba el proyecto, el PAN tendría 24 horas para cumplir el resolutivo e informar al IFE de su acatamiento.
El proyecto de dictamen señala que no puede juzgarse de la misma forma las declaraciones que se hagan en coyuntura, mítines, entrevistas o actos diversos, porque en el caso de los promocionales hay premeditación, apoyo de asesorías específicas y la identificación de un público bien definido al que pretende alcanzarse con mensajes especializados.
En el documento, cuyo origen fue la inconformidad de Por el Bien de Todos contra el espot donde aparece el presidente venezolano, al que se acumularon otros promocionales panistas, se consideran infundados algunos agravios esgrimidos por la coalición.
En tanto, la junta sí consideró fundado el agravio por el que la coalición denuncia que la campaña panista conlleva calumnias, injurias y difamaciones en su contra. "Del análisis efectuado se aprecia que en dichos medios publicitarios se utilizan adjetivos calificativos que constituyen una expresión o alusión innecesaria y desproporcionada respecto de la crítica que se pretende hacer tanto a la coalición como a su candidato".
Al argumentar sobre el espot de Chávez-López Obrador, cuya conclusión pretende asociarlos a la intolerancia, la junta consideró que la Carta Magna impide la intromisión de extranjeros en asuntos políticos del país, "razón por la cual los partidos están obligados a observar los principios que en dicho ordenamiento se postulan".
Subraya que existe una "prohibición expresa hacia quienes poseen calidad de extranjeros (...) con la finalidad de impedir su influencia en la toma de decisiones en el gobierno y en general con cualquier acto que lleve implícito el ejercicio del poder público". La actividad política sólo puede ser realizada por mexicanos, por lo que se colige la obligación de los partidos de evitar la injerencia de extranjeros, lo cual incluye la propaganda electoral.
En cuanto a la palabra intolerancia ligada a la personalidad de López Obrador, los miembros de la junta sólo la consideraron "una crítica dura e intensa dentro de los márgenes de permisión establecidos por las normas constitucional y legal".
Acerca del espot donde se menciona: "si López Obrador llega a Presidente nos va a endeudar", porque precipitará una crisis económica, razón por lo cual "es un peligro para México", el documento reconoce que los criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación admiten la contrastación de propuestas y la crítica a los proyectos de los adversarios, aunque resultaran negativas. No obstante, "al realizar la crítica se deben cubrir ciertos requisitos (...) y privilegiar las situaciones o hechos de carácter objetivo".
El proyecto considera válida la sugerencia de que López Obrador endeudará más al país. Sostiene que es una "crítica dura e intensa", pues con ello "se critica la solvencia de la oferta electoral de la coalición que representa". Empero, "al usar el adjetivo 'peligro' se está incluyendo una cualidad que no guarda proporción con la crítica formulada en su contra, pues la palabra peligro va más allá de lo referido al endeudamiento, el desempleo, las crisis económicas, los embargos, pues un peligro implica un riesgo o contingencia de que suceda cualquier situación perjudicial, no solamente las anteriormente enunciadas sino también otra que pueda imaginarse el receptor del mensaje".
Con ello "la crítica excede los límites indicados en el artículo sexto constitucional, motivo por el cual esta autoridad electoral considera que el referido promocional no se encuentra amparado por la garantía de libertad de expresión".
Al referirse al espot en el cual se utilizan videos de René Bejarano y Gustavo Ponce para concluir que "López Obrador permitió estos delitos", advierte que en éste se "imputa públicamente a López Obrador la comisión de acciones delictivas cuando se desempeñó como jefe de Gobierno del Distrito Federal".
La sugerencia de complicidad o encubrimiento carece de elementos de prueba o resolución firme de autoridad jurisdiccional "que se haya pronunciado al respecto y que permita sustentar de manera fehaciente dicho aserto". Por esta razón, la sugerencia de que el candidato no cumplió con su deber de denunciar los actos ilícitos es desproporcionada, porque no hay prueba de la complicidad.
En el mismo caso está el último espot cuestionado, donde se sugiere que con el dinero obtenido por esos actos de corrupción se está financiando la campaña de López Obrador, pues al no contar con prueba alguna la aseveración resulta desproporcionada.