Usted está aquí: martes 25 de abril de 2006 Política Mayoriteo en la Corte; no atraerá la investigación del halconazo de 1971

¿Para qué?, fue el argumento del ministro Sergio Valls; es "cosa juzgada"

Mayoriteo en la Corte; no atraerá la investigación del halconazo de 1971

Cierran la posibilidad de enjuiciar a Echeverría y a Moya Palencia por los hechos

JESUS ARANDA

Con un contundente "¿y para qué?", el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer, por siete votos contra tres, no ejercer la facultad de investigación prevista en el artículo 97 constitucional para determinar si hubo violaciones graves a las garantías individuales durante la matanza del 10 de junio de 1971.

De esta manera, el máximo tribunal desechó la petición del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Alejandro Encinas, y cerró la posibilidad de que el ex presidente Luis Echeverría y Mario Moya Palencia, ex secretario de Gobernación, sean juzgados por la matanza del Jueves de Corpus y de que se conozca la "verdad histórica" de esos acontecimientos.

La mayoría rechazó el proyecto de dictamen presentado por el ministro Genaro Góngora Pimentel, quien había planteado que la Corte sí ejerciera dicha facultad, con base en el "derecho a la verdad", porque es necesario conocer la verdad histórica de los hechos, "y la forma de resarcimiento sería de carácter moral, que el actual titular del Ejecutivo federal pidiera perdón a las víctimas y que ese día se hiciera feriado".

Apoyado únicamente por los ministros Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío, Góngora rechazó los argumentos de la mayoría, en el sentido de que la matanza del Jueves del Corpus es "cosa juzgada" por los tribunales federales y que, en todo caso, ni el ex presidente Luis Echeverría ni su secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia, podían ser juzgados "dos veces".

Ante los argumentos de algunos ministros, de que el asunto del 10 de junio "es cosa juzgada" y que la Corte incluso ya había emitido su opinión, José Ramón Cossío aclaró que, en su momento, la primera sala estableció que el genocidio prescribe y que por ello no procedía juzgar por ese delito a Echeverría ni a Moya Palencia. Pero recordó que él emitió su voto particular en el sentido de que, por ser funcionarios públicos, ambos tenían fuero y, por tanto, la prescripción de la acusación en su contra debía contar a partir del 30 de noviembre de 1976, cuando dejaron su cargo, lo que abría la posibilidad a ser acusados por otro delito, como podría ser el de homicidio.

Ante un reducido grupo de integrantes del Comité 68, que estuvieron presentes en la sesión pública, el ex presidente de la Corte dejó en claro que la investigación no tendría como propósito duplicar las indagatorias que llevó a cabo la Fiscalía para Desaparecidos -que concluyó con el no ejercicio de la acción penal en contra de los funcionarios referidos, porque prescribió el delito de genocidio que se les imputó-, sino que se trataba de dilucidar si en aquellos hechos hubo una grave violación a las garantías individuales por parte de la autoridad.

"Tenemos la exigencia común de conocer cómo se actuó, cómo se manejó la lucha antisubversiva, cuál fue la responsabilidad del Estado en lo sucedido; y todo ello es fundamental para impedir que se repitan ese tipo de acciones en el país."

Góngora Pimentel sostuvo que el Estado tiene la obligación de asumir la investigación y sancionar a los culpables y a sus cómplices, ya que el pleno conocimiento de los hechos constituye "una forma de reparación moral que este país necesita para su salud democrática".

No obstante que los ministros de la mayoría, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, José de Jesús Gudiño Pelayo, Margarita Luna Ramos, Sergio Valls, Juan Díaz Romero y Mariano Azuela reconocieron en sus intervenciones que lo ocurrido el 10 de junio no debe repetirse, insistieron en que la Corte no puede abocarse a investigar todas las presuntas violaciones a las garantías que sean denunciadas.

Después de que Góngora había cuestionado abiertamente a Sergio Valls, por no ser congruente con la reciente votación de la Corte, en la que sí se aprobó el ejercicio de la facultad investigadora prevista en el artículo 97 constitucional para conocer el caso Lydia Cacho, Valls dijo que eran asuntos diferentes y puntualizó:

"No encuentro para qué el ejercicio de la facultad de atracción."

 
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