Decretan el pago directo de regalías a los creadores
Aprueban diputados reformas a dos artículos de la ley autoral
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer reformas a dos artículos de la Ley Federal de Derechos de Autor para establecer que éstos son irrenunciables y, por tanto, los autores podrán percibir una regalía por la divulgación, publicación, distribución y reproducción de su obra por cualquier medio. Las modificaciones también definen con claridad en qué casos la reproducción de obras literarias o artísticas no son consideradas de uso personal y privado, y deberán cubrir derechos a sus autores.
Sin discusión, la mayoría parlamentaria aprobó el dictamen que modificó el artículo 26, y se aclaró que esta definición sobre regalías no implica un doble pago o nuevo cargo a los usuarios de las obras, pues únicamente se pretende que los autores y compositores de música puedan recaudar en forma directa e independiente, por medio de apoderado legal o de una sociedad de gestión colectiva a la que pertenezcan, las regalías que les correspondan por la reproducción de sus obras.
Esto, señala el dictamen de la Comisión de Cultura, votado en el pleno, no afecta las propias regalías de los editores de obras musicales, que al ejercer a su vez el derecho previsto por la legislación autoral, no sólo puedan reproducirlas sino también recibir como contraprestación una participación porcentual de los beneficios económicos.
Así, explica, la reforma a la legislación busca que los autores y los compositores recauden en forma directa -de los productores de fonogramas y videogramas que contengan sus obras- la parte proporcional que les corresponde por concepto de regalías, previamente pactadas con sus editores.
Esto no implica un doble cobro a los consumidores de la industria fonográfica, puesto que el total de las regalías se dividirá entre los autores y los editores, y permitirá que los primeros obtengan una cantidad igual por la producción y venta de las obras, pues actualmente la industria recibe una cantidad superior.
El nuevo artículo establece que la regalía a los autores será pagada directamente por quien realice la divulgación, publicación, distribución y reproducción de las obras, cuyo monto será convenido mediante convenio.
Mientras, la reforma al artículo 148 de esa ley establece el derecho para que en México pueda ejercerse la copia privada de fonogramas, sin que esto se considere delito de piratería, pero se establecen tres excepciones que, en este caso, deberán pagar regalías y requerirán autorización del titular del derecho de autor: las que se realicen en establecimientos comerciales dedicados a hacer reproducciones para el público; las hechas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización, y las que sean objeto de uso colectivo y de distribución mediante pago.