Usted está aquí: sábado 29 de abril de 2006 Sociedad y Justicia Ordena SCJN a Televisa retirar anuncios de fármaco que viola ley del consumidor

Niega amparo a la televisora al no haber afectación a la garantía de audiencia previa

Ordena SCJN a Televisa retirar anuncios de fármaco que viola ley del consumidor

La veracidad del medicamento Nikzon, de Genomma Laboratorios, aún está siendo analizada por la Profeco, dice la Corte

Se pretende proteger a la población de confusiones, añade

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que "cuando la veracidad de un producto o servicio esté siendo analizado" por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), mediante un procedimiento administrativo, tanto los fabricantes como los medios de comunicación que lo publicitan deben retirar "los comerciales para evitar el error o engaño" a la población.

Al resolver este viernes el amparo en revisión 644/2006, los integrantes de la segunda sala de la SCJN determinaron negar el recurso promovido por Televisa, obligando así a la televisora a retirar los comerciales del producto Nikzon, desarrollado por Genomma Laboratorios, por considerar que viola la Ley Federal del Consumidor.

Así, se aprobó el proyecto de resolución elaborado por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, en el cual se analizó la impugnación que Televisa hizo del artículo 35, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que establece que "sin perjuicio de la intervención que otras disposiciones legales asignen a distintas dependencias, la procuraduría podrá ordenar al proveedor que suspenda la información o publicidad que viole las disposiciones de esta ley y, en su caso, al medio que la difunda".

También, el citado artículo establece que "cuando la procuraduría instaure algún procedimiento administrativo relacionado con la veracidad de la información, podrá ordenar al proveedor que en la publicidad o información que se difunda, se indique que la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente".

El fondo del asunto a resolver por el máximo tribunal fue que si con lo establecido en el artículo 35 se contravenían las garantías de audiencia y libertad en el trabajo.

En la sesión de este viernes se determinó que el artículo en cuestión "no viola la garantía de audiencia previa", toda vez que "la sala consideró que dicha orden no es un acto de privación, sino que únicamente es una medida preventiva o cautelar, que tiene por objeto evitar que se infrinja la Ley Federal de Protección al Consumidor, tomando en cuenta la importancia y trascendencia que pueda tener la publicidad comercial en las relaciones de consumo.

"Con ello se pretende proteger a la población consumidora para que no caiga en el error o confusión por la falta de veracidad en los productos o servicios que se anuncian.

"Tampoco se viola la garantía de audiencia por el hecho de que el medio de comunicación que difunde la publicidad no sea llamado al juicio instaurado en contra del proveedor, ya que dicho proveedor es el único responsable de los probables vicios que contenga el producto o servicio de que se trate, así como de su publicidad y, en su caso, es al único que se aplicará la sanción en caso de incumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor.''

Como se recordará, la Profeco ordenó a Genomma Laboratorios retirar la publicidad del producto Nikzon y, mediante un oficio de la Dirección General de Procedimientos, ordenó a Televisa suspender la transmisión de los comerciales de ese producto debido a que Genomma Laboratorios México estaba sometido a un procedimiento administrativo.

En virtud de ello, Televisa promovió una demanda de amparo en contra del artículo 35, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por no ser llamada a juicio en el procedimiento seguido en contra del proveedor.

 
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