Municipios, facultados para cobrar alumbrado público
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció ayer que los municipios están facultados para cobrar por el servicio de alumbrado público. Sin embargo, los ministros exhortaron a los ayuntamientos a obtener recursos por dicho servicio, pero sin clasificarlo como un tributo. Al resolver la primera de 12 acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría General de la República en contra de municipios de Michoacán y de Jalisco por el cobro de un gravamen por el servicio de alumbrado público, el pleno consideró de manera unánime que los ayuntamientos pueden cobrar por el servicio, aunque no usar la denominación ''impuesto''.