Usted está aquí: sábado 3 de junio de 2006 Política Legal, el proceso para relegir al presidente de la CNDH: Corte

Soberanes Fernández seguirá en el cargo hasta 2009

Legal, el proceso para relegir al presidente de la CNDH: Corte

GUSTAVO CASTILLO GARCIA

Por unanimidad, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la legalidad de la relección y el procedimiento que se siguió para que José Luis Soberanes Fernández ocupe por segunda ocasión la presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

En la sesión de este viernes se decretó el sobreseimiento de dos juicios de amparo con los cuales se cuestionaba la constitucionalidad del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, en el que se propuso a Soberanes Fernández para ocupar un segundo periodo al frente del organismo defensor de las garantías individuales.

Al resolver los recursos de revisión de los juicios de amparo 471/2006 y 614/2006, los cinco ministros que integran la segunda sala analizaron la constitucionalidad de las acciones realizadas por el Senado en el caso de la CNDH, y que habían puesto en duda que Soberanes Fernández pudiera desempeñarse como ombusdman hasta noviembre de 2009.

Durante la sesión se hizo mención de que el 22 de octubre de 2004, la organización no gubernamental Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Asociación Civil; así como el Centro de Derechos Humanos Fray Jacobo Daciano, Asociación Civil, por conducto de su representante legal, Bernardo Romero Vázquez, demandaron el amparo de la justicia federal en contra del dictamen de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, por el que se propuso a Soberanes Fernández para ocupar nuevamente el cargo de presidente de la CNDH.

A ese respecto, el juzgado que tomó conocimiento de la demanda desechó el recurso, por considerar que el juicio de amparo no procede contra actos de las cámaras o de sus comisiones, derivados de la elección de funcionarios, tratándose del ejercicio de facultades soberanas o discrecionales.

Sin embargo, los demandantes interpusieron un recurso de inconformidad ante un tribunal colegiado, el cual determinó que fuera la SCJN la que resolviera el caso.

En ese contexto, la segunda sala determinó, por unanimidad, votar en favor de la propuesta presentada por el ministro David Góngora Pimentel, en el sentido de que la fracción octava del artículo 73 de la Ley de Amparo determina que dicho recurso no procederá contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las cámaras que lo constituyen, en elección, suspensión o remoción de funcionarios, cuando la Constitución les confiera facultades discrecionales para ello.

Esta legislación es aplicable a la elección del presidente de la CNDH, debido a que, estableció la Corte, "dicha facultad tiene como propósito dotar de autonomía al ombudsman al no permitir que sea el Presidente de la República quien lo designe, sino el Senado como representantes de las entidades federativas".

 
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