Publican reformas sobre resguardo de fuentes
A partir de hoy, periodistas, abogados, ministros de culto, servidores públicos, médicos y demás especialistas, no están obligados a declarar -en instancias judiciales- sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder.
El Diario Oficial de la Federación difundió este martes reformas y adiciones a diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código Penal Federal.
En el artículo 243 bis -del decreto firmado por el Legislativo el 18 de abril pasado- señala para el caso de los periodistas que podrán reservar sus fuentes de información.
Lo anterior, respecto de nombres, grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales, "y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado".
En el decreto se incluye también a consultores técnicos, notarios y sicólogos clínicos.
En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión -se agrega en el decreto publicado en el espacio de la Secretaría de Gobernación- se recibirá su declaración o testimonio.
La reserva de información que por disposición de la propia ley deben guardar los servidores públicos se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija a este sector.
Fabiola Martínez