Transparencia sindical, primeros pasos
El tema de la transparencia está de moda; se refleja en leyes, organismos de verificación y en iniciativas ciudadanas que la vinculan con la rendición de cuentas. Parece evidente que contar con datos verídicos, comprobables, es el inicio de cualquier análisis sobre la realidad y la base esencial para los procesos de participación. Lamentablemente, estos progresos no se reflejan en el mundo sindical, que se mantiene intocado a pesar de la gran opacidad que lo caracteriza.
La mayor parte de los trabajadores mexicanos no conoce a sus líderes, y en ocasiones ni a su propio sindicato; menos aún, recibe información sobre las decisiones que se toman en su nombre; preguntar sobre el destino de las cuotas sindicales, las reglas de elección sindical o el texto de su contrato colectivo de trabajo puede ocasionar el despido fulminante del trabajador que se arriesgue a hacerlo. Una vía para romper esta inercia es permitir el acceso público a la información sindical por la vía de los documentos que se exhiben ante las autoridades laborales, especialmente en materia de registro de asociaciones y de archivo de contratos colectivos. En el primer caso, incluye padrones de socios, actas de asamblea y estatutos, y el segundo nos remite a las reglas laborales fundamentales pactadas entre los sindicatos y las empresas, incluyendo los salarios, contenidos en los contratos colectivos de trabajo. Ambos archivos se han considerado tradicionalmente secretos de Estado, con el cual se proteger el sistema de control y corrupción sindical. Es fundamental transparentar las dos áreas si deseamos avanzar en el esfuerzo de democratización gremial. Estos registros se encuentran en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de cada estado, incluyendo al Distrito Federal cuando se trata de actividades de jurisdicción local, y en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en los asuntos de competencia federal.
A escala de los estados de la República no existe antecedente que acredite un esfuerzo a favor de hacer pública la información sobre los registros de asociaciones. En el Distrito Federal, de manera restringida, existe la posibilidad de tener acceso a la información de los contratos colectivos, debiendo el solicitante acreditar que es trabajador de la empresa donde se aplica dicho pacto. Obviamente esta limitación inhibe el ejercicio de este derecho. A escala federal opera una conducta semejante. Estas restricciones han sido cuestionadas por diversas resoluciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), el que con toda claridad ha sostenido que los archivos del registro de asociaciones, incluyendo tomas de nota de las directivas, estatutos y padrones (salvo los domicilios personales), así como el contenido de los contratos colectivos, son de carácter público, por lo que las autoridades están obligadas a entregarlos a cualquier solicitante, aun vía Internet, protegiendo incluso el nombre del solicitante. Para las personas formadas en la cultura gremial autoritaria mexicana podrían parecer muy liberales, e incluso riesgosos, los criterios del IFAI, pero para su tranquilidad deberían saber que prácticamente en todo el mundo estos documentos son de acceso público y que la ocurrencia de convertirlos en secreto es un invento de nuestro más rancio corporativismo.
En la dirección electrónica del IFAI (www.ifai. org.mx) aparece el texto de las resoluciones, en las que se ha obligado a la STPS y a la JFCA a proporcionar la información que obra en sus archivos. Es importante identificar las decisiones registradas bajo los números 0448/04, 1305/04 y 7/05. Su origen es la solicitud de información sobre el sindicato de Uniroyal, actas de asamblea del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y la copia del estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Radiodifusión y Televisión. En estos casos, la STPS inicialmente negó los datos, alegando que sólo los secretarios generales de dichos gremios podrían autorizar su entrega. Los solicitantes acudieron entonces al recurso de revisión previsto en los artículos 53 y 54 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en los tres casos el IFAI dio la razón a los interesados.
En materia de acceso a la información sobre los contratos colectivos existen tres resoluciones de gran importancia: los casos 1814/05, 2242/05 y 214/06, referidos a los contratos colectivos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, respectivamente. En ellos, el IFAI también ordenó la entrega de dichos documentos al resolver el recurso de revisión. La junta sostuvo que dicha información era reservada en virtud de que formaba parte de un procedimiento administrativo equiparado a un juicio que no había concluido. El IFAI contradijo esta argumentación señalando que no existía tal juicio, sino un simple depósito, y más aún, consideró ilegal el criterio del pleno de la JFCA 1/2003, del 8 de mayo de 2003, por limitar el acceso al contenido de los contratos colectivos únicamente a las personas que acreditaran interés jurídico.
Estas resoluciones del IFAI, a pesar de su aparente sencillez, son los pasos iniciales que van picando piedra en el duro cerco del control corporativo existente. Por ello, es esencial dar a conocer su contenido y exigir a las autoridades laborales, tanto a escala federal como local, que cumplan con la ley sin necesidad de que los solicitantes de información acudan al IFAI para obtener acceso a datos esenciales para el ejercicio de sus derechos. Los laboralistas, de manera particular, deberían explorar esta nueva veta en favor de la transparencia como una vía para avanzar en el difícil camino de la recuperación gremial. Los tribunales laborales locales deberían rendir cuentas del porqué no han avanzado en esta materia.