La dependencia dio a conocer vicios y contradicciones de la ley de radio y televisión
Las observaciones de la SCT, fuera de la acción de inconstitucionalidad: SCJN
Serán tomadas en cuenta sólo en caso que los ministros suplan la deficiencia de la queja
La opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en torno a los vicios de inconstitucionalidad, contradicciones y lagunas legales que contienen las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones serán tomadas en cuenta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sólo en caso de que los ministros decidan suplir la deficiencia de la queja, porque ese documento no forma parte de la acción de inconstitucionalidad que presentaron senadores de la República en contra de las modificaciones de esas legislaciones.
Explicaron lo anterior fuentes judiciales y del propio Senado, las cuales admitieron que la opinión del titular de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola, entregada a la consejería jurídica del presidente Vicente Fox desde el pasado 4 de abril, y que no fue siquiera leída por el mandatario, no forma parte de la acción de inconstitucionalidad presentada por los legisladores.
Es decir, explicaron, la litis de la demanda se limita a las presuntas violaciones a la Constitución que denunciaron los senadores, como son las contradicciones entre ambas leyes, lagunas legales que favorecen la operación discrecional de los concesionarios, mayores limitantes a la autoridad para regular y controlar la radiodifusión y las telecomunicaciones, la apertura de hasta 100 por ciento a la inversión extranjera, etcétera. Pero, como no se hace referencia alguna al documento de la SCT, éste no forma parte del problema.
Salvo que el ministro instructor, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en su proyecto de dictamen -o bien otros ministros, en caso de elaborar proyectos alternos- decida tomar en cuenta la opinión de la SCT, las consideraciones serían simplemente ignoradas.
Facilidades a concesionarios
Pese a que se menciona en el documento suscrito por Cerisola que la ley ''va en contra de la práctica internacional en la materia'', porque los actuales concesionarios, al no requerir de licitación para prestar servicios adicionales en la banda de frecuencia que ocupan y no pagar por ello, son injustamente beneficiados, ya que para el otorgamiento de servicios adicionales en el mundo existen ''aprovechamientos adicionales'' para el Estado, lo cual no sucede en México con dicha legislación.
Cabe señalar que en los casos de acciones de inconstitucionalidad el pleno de ministros está facultado a ''suplir la deficiencia de la queja'', es decir, que si en el análisis de la demanda detecta aspectos de inconstitucionalidad que no fueron señalados por el quejoso, los ministros pueden hacerlo de oficio.
''En las acciones, la suplencia de la queja es la más amplia'', comentaron los funcionarios.
Por otra parte, en la contestación de la demanda que hizo el secretario de Gobernación, Carlos Abascal, en nombre del Ejecutivo federal, éste avaló la constitucionalidad de todos y cada uno de los artículos impugnados por los senadores.
Inclusive niega que -como sí lo cuestionó la Procuraduría General de la República-, el que las leyes impugnadas no tomaran en cuenta lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no implica que se violen las libertades de expresión ni de información. Asimismo, rechazó que las radiodifusoras comunitarias e indígenas vayan a resultar afectadas, aunque en todo caso señaló: los artículos que tienen que ver con esta problemática no fueron modificados y, por tanto, no pueden ser cuestionados.
Respecto a la postura de los senadores de minoría que cuestionan que la legislación sobre radio y televisión es inconstitucional, porque contraviene lo establecido por la legislación electoral -en el sentido de que le permite a los candidatos presidenciales contratar publicidad pese a que eso le corresponde a los partidos políticos-, Abascal se limitó a señalar en su documento del 26 de mayo pasado, al cual tuvo acceso La Jornada, que no se puede calificar la constitucionalidad de una ley confrontándola con otra legislación secundaria.