Usted está aquí: jueves 22 de junio de 2006 Política Intenta Femospp que Nazar y De la Barreda no eludan castigo

Tribunal de Monterrey examina recurso de la fiscalía

Intenta Femospp que Nazar y De la Barreda no eludan castigo

ALFREDO MENDEZ

La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), que ha ido perdiendo la mayoría de las batallas jurídicas en tribunales contra varios ex funcionarios acusados de secuestrar guerrilleros durante la llamada guerra sucia, entre ellos los ex titulares de la Dirección Federal de Seguridad (DFS) Luis de la Barreda Moreno y Miguel Nazar Haro, no se da por vencida.

Por medio de sus agentes del Ministerio Público recurrió a la última posibilidad jurídica que le queda para revertir los fallos de un juez federal que recientemente otorgó la plena libertad a los presuntos responsables del plagio de Jesús Piedra Ibarra, y canceló una de las seis órdenes de aprehensión que enfrentaba el capitán Luis de la Barreda Moreno.

El recurso será resuelto por el primer tribunal unitario con sede en Monterrey, Nuevo León, el cual, paradojicamente, fue el primer órgano jurisdiccional que libró órdenes de captura contra los ex titulares de la DFS en 2003.

La semana pasada, el juez José Manuel de la Fuente, titular del juzgado cuarto con sede en Monterrey, canceló la orden de captura en contra de De la Barreda Moreno.

El juez federal acordó sobreseer la medida cautelar ante la derogación por el Congreso, en mayo pasado, del delito de violación de garantías, cargo que se le imputaba al ex titular de la DFS.

El pasado 20 de mayo, ese juez ordenó la libertad de Nazar y otros inculpados, pero dejó pendiente el caso De la Barreda Moreno, porque a diferencia de sus coacusados, éste aún no ha sido sujeto a proceso, pues se encuentra prófugo de la justicia.

Los presuntos responsables de desapariciones forzadas durante la década de los años 70, entre ellos De la Barreda Moreno, obtuvieron en 2005 amparos del Poder Judicial de la Federación con los que lograron que fuera modificada la acusación original de privación ilegal de la libertad, por la de violación de garantías.

Aunado a ello, el pasado 19 de mayo obtuvieron la llave para su libertad. Ese día se publicó en el Diario Oficial de la Federación la determinación del Congreso de la Unión con la que se derogó una hipótesis del artículo 364 del Código Penal Federal que preveía y sancionaba el delito de violación de garantías.

Dicho artículo tipificaba y sancionaba el delito de secuestro cometido por un particular, y en su párrafo tercero -que fue derogado el 19 de mayo- preveía el delito de violación de garantías constitucionales.

Ahora el primer tribunal unitario de Monterrey tiene la última palabra.

 
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