Usted está aquí: domingo 25 de junio de 2006 Economía La nueva ley de la bolsa incluye beneficios a infractores financieros

Por pronto pago se les descuenta 20% del monto de una sanción pecuniaria

La nueva ley de la bolsa incluye beneficios a infractores financieros

Atenuante, que los responsables resarzan voluntariamente el daño y lo acrediten ante la CNBV

Nuevos delitos, la destrucción de registros contables y administración fraudulenta de emisoras

ISRAEL RODRIGUEZ J.

La Nueva Ley del Mercado de Valores que entrará en vigor a finales de este mes incorpora beneficios adicionales para los presuntos culpables de conductas ilícitas cometidas en los mercados financieros en México, y tipifica como nuevos delitos la destrucción de registros contables o sus soportes, así como la administración fraudulenta de alguna emisora.

En la nueva legislación se adiciona el beneficio para los infractores por pronto pago, que consiste en hacerles un descuento de 20 por ciento si cubren el monto de la sanción pecuniaria dentro de los 15 días hábiles a partir de la notificación de la sanción.

También se incorpora como atenuante el que los presuntos infractores voluntariamente resarzan el daño y lo acrediten fehacientemente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Adicionalmente, se considera como eximente que el presunto infractor aporte voluntariamente y espontáneamente información que coadyuve en las investigaciones de la CNBV.

Se establece, además, que se considerará reincidente al infractor cuando, dentro de los dos años siguientes a la violación, incurra en la misma infracción.

Se aplican excluyentes de responsabilidad de los consejeros y directivos de las empresas que cotizan en la bolsa. Tratándose de la aprobación de operaciones que causen un daño en perjuicio de la sociedad, los consejeros, directores generales y directivos relevantes no serán responsables cuando elijan la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, con base en la información disponible o cuando los efectos patrimoniales negativos derivados de su decisión no hayan sido previsibles y cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas siempre que éstos no sean violatorios de la ley.

Serán excluyentes de responsabilidades, cuando voten en sesiones del consejo o tomen decisiones basados en la información u opiniones de los directivos relevantes o de expertos independientes cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo razonable para la duda.

Jonathan Davis Arzac, presidente de la CNBV, se manifestó en favor de que el órgano regulador del sistema financiero nacional obtenga las facultades legales para negociar con las emisoras que incurran en alguna conducta irregular para que al final no se pronuncie sobre la culpabilidad de ésta, pero pueda imponer una multa, como lo hace la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés).

Durante su exposición en la Escuela Bancaria y Comercial (EBC), sobre la nueva Ley del Mercado de Valores, efectuada este viernes, el funcionario también propuso la creación de jueces especializados en materia financiera que permitiría dirimir los juicios en esta materia con mayor prontitud y eficacia.

La Nueva Ley del Mercado de valores tipifica como nuevos delitos las siguientes conductas: Pagar un precio más alto que al público, en una oferta pública; desempeñar funciones estando inhabilitado o suspendido y la administración fraudulenta.

Como conductas de tipo penal se precisan por ejemplo la destrucción de registros contables o sus soportes, que increíblemente no estaban tipificados como delito. Esta nueva atribución permitirá evitar situaciones fraudulentas como las realizadas en Estados Unidos por el gigante energético Enron, la empresa de telecomunicaciones WorldCom y Merck.

También se tipifica como delito el ostentarse como intermediario sin tener autorización; la omisión de revelación de información relevante, así como proporcionar información privilegiada teniendo un deber de confidencialidad.

Esta nueva normatividad también promoverá el acceso de las medianas empresas al mercado de valores permitiendo que puedan colocar parte de su capital social, siempre y cuando de manera voluntaria y de forma gradual adopten mejores prácticas de gobierno corporativo, protección de minorías y revelación de información.

De esta manera se crea un nuevo tipo social denominado Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), donde se les permitirá adoptar un régimen de excepción a ciertas disposiciones a las que las obliga la Ley General de Sociedades Mercantiles para así estár en mejores posibilidades de atraer inversión.

A la SAPI se le permitirá adoptar la modalidad bursátil con lo que podrá listarse en la bolsa, con todos los beneficios que esto implica, gozando de un plazo de tres años para cumplir con todos los estándares a lo que están sujetos las sociedades bursátiles.

Los inversionistas que podrán participar en estas sociedades serán los institucionales y calificados, así como aquellos que manifiesten tener conocimiento de las características y posibles riesgos de estas sociedades.

El nuevo régimen legal de estas sociedades les permitirá ser competitivas con otros países desarrollados para atraer capital privado para inversión y como ello promover el crecimiento de las empresas

 
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