Usted está aquí: jueves 20 de julio de 2006 Política El TEPJF pide a partidos los escritos de protesta

Requisito para determinar si proceden impugnaciones

El TEPJF pide a partidos los escritos de protesta

Confirma que ha recibido solicitudes de audiencia

ALONSO URRUTIA

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que recibió una solicitud formal de audiencia de la coalición Por el Bien de Todos, e informó que ha recibido llamadas del subsecretario de Asuntos Jurídicos del PRI, Rafael Ortiz, y del representante suplente del PAN ante el Instituto Federal Electoral (IFE), Roberto Gil, en todos los casos, para ampliar consideraciones respecto de diversos recursos de inconformidad que han presentado formalmente.

La práctica de reunirse entre representantes partidistas y magistrados es común en el desahogo de los recursos y se hace con frecuencia en las impugnaciones de elecciones para gobernador o municipales. Sin embargo, ésta tiene una dinámica de audiencia donde los partidos abundan en sus argumentos sin que los magistrados emitan posiciones al respecto.

Por otro lado, los magistrados que desahogan los recursos de inconformidad presentados en las juntas distritales del IFE empezaron a girar requerimientos a los actores políticos y la autoridad electoral. En el caso de la coalición Por el Bien de Todos y el PAN, se solicitó la presentación de los escritos de protesta en casillas para determinar la procedencia de los juicios.

El magistrado Mauro Miguel Reyes Zapata pidió a la coalición Por el Bien de Todos expresar lo que a su derecho convenga, subrayando que "no es procedente la demanda de juicio de inconformidad en virtud de que no presentaron escritos de protesta, que es requisito de procedibilidad para el juicio de inconformidad".

El propio magistrado Leonel Castillo solicitó a la coalición la presentación de los escritos de protesta relacionados con 70 casillas impugnadas en el distrito 19 de Tlalnepantla; 40 casillas en el distrito 1 de Querétaro, con cabecera en Cadereyta; 135 casillas correspondientes a las que fueron recurridas en el distrito 1 de Colima; 125 casillas del distrito 13 de Veracruz y sobre las 67 casillas impugnadas en el distrito 3 de Querétaro.

A su vez, el magistrado Eloy Fuentes refiere, respecto del distrito 13 de Jalisco o el 26 del estado de México, impugnados por la coalición, que "no existe constancia de escrito de protesta respecto del total de casillas incluidas en la impugnación".

Y es que los escritos de protesta, en función de lo estipulado en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, es condición fundamental para que procedan los juicios de inconformidad.

El artículo 51 señala: "1.- El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral; 2.- Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad".

Dichas causales de nulidad de la votación son: instalación de casillas en lugares distintos a los señalados por el consejo distrital; entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital fuera de los plazos establecidos por ley; realizar, sin causa justificada, los cómputos en lugares distintos al determinado por el consejo; recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección; recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados; haber mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre que esto sea determinante en el resultado de la votación; permitir a ciudadanos sufragar sin credencial; impedir acceso a representantes partidistas; ejercer violencia física sobre los funcionarios de casilla.

Cabe recordar que la importancia del escrito de protesta como requisito fundamental motivó una divergencia en la interpretación entre el TEPJF y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

A raíz de unos comicios en Guerrero, efectuados en 1999, el tribunal fue receptivo a las quejas y razonamientos de los partidos políticos respecto del papel que jugaban los escritos de protesta, toda vez que, argumentaban, no todos los representantes en casilla y en los distritos tienen preparación jurídica, de ahí que solicitaban flexibilidad para la procedencia de sus recursos de inconformidad.

En ese entonces, el TEPJF admitió esos razonamientos y consideró que efectivamente la exigencia de este requisito obstruía la impartición de justicia e inclusive los consideró inconstitucionales.

Esto motivó la intervención de la SCJN, que en 2002 señaló que este órgano era el único facultado para resolver sobre contradicciones electorales de la Carta Magna. En tesis jurisprudencial, la SCJN determinó que el tribunal "no está facultado para hacer consideraciones ni pronunciarse sobre la constitucionalidad de una norma general electoral por ser una atribución exclusiva del Alto Tribunal". La "desaplicación" de este requisito por el tribunal prevaleció solamente tres años, y ahora, de nueva cuenta, el escrito de protesta es fundamental para la procedibilidad del recurso de inconformidad.

 
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