Usted está aquí: jueves 20 de julio de 2006 Política El magistrado José Angel Mattar, único que ha coincidido con la hipótesis de Carrillo Prieto

La culpabilidad de Echeverría por genocidio, documentada en dictamen técnico

El magistrado José Angel Mattar, único que ha coincidido con la hipótesis de Carrillo Prieto

ALFREDO MENDEZ ORTIZ

El magistrado José Angel Mattar Oliva ha sido el único de los juzgadores federales que han conocido de consignaciones de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), por el delito de genocidio contra el ex presidente Luis Echeverría Alvarez, que ha dado validez a la hipótesis del fiscal Ignacio Carrillo Prieto respecto a que el grupo estudiantil surgido en 1968, que el 2 de octubre de ese año fue agredido por el Ejército y fuerzas policiacas, conformó un grupo nacional.

El artículo 149 bis del Código Penal Federal (CPF) establece que para configurar el delito de genocidio se requiere que la persona acusada del mismo haya concebido la destrucción total o parcial de uno o más grupos nacionales, valiéndose de cualquier medio para perpetrar delitos contra la vida de los miembros de la agrupación.

Según el juzgador, las pruebas documentales públicas y privadas ofrecidas por la autoridad investigadora demuestran que en 1968 se conformó un grupo nacional de estudiantes autodenominado Consejo Nacional de Huelga (CNH).

Una de las pruebas que más sirvieron al magistrado para sustentar su argumento fue la "opinión técnica" en materia de sociología, elaborada por el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México Roger Bartra Muriá, la cual fue presentada por la Femospp, de manera extemporánea, como una documental privada.

El documento del especialista refiere que "los integrantes del movimiento estudiantil de 1968 reúnen las condiciones para ser definidos como grupo nacional, pues fue un movimiento del que no sólo compartían una identidad sino que, debido a la hostilidad que se manifestó contra ellos por parte de sectores del gobierno y de la sociedad, fueron discriminados y estigmatizados de diversas maneras".

Mattar Oliva coincidió con el criterio del investigador y concluyó que "se pone de manifiesto la existencia de una agrupación compuesta en su mayoría por estudiantes, y en menor grado académicos, que luchaba en contra de la actividad represora del régimen gobernante en la época".

Además, el impartidor de justicia indicó: "la peculiaridad del movimiento estudiantil y popular de 1968 es que surge como consecuencia de la represión de las fuerzas de seguridad del Estado en contra de estudiantes, razón por la cual se integran masivamente y luego estructuran el CNH".

Asimismo, aseveró que "la ideología de esta agrupación se centra en el llamado pliego petitorio de seis puntos: libertad a los presos políticos; destitución de los generales Luis Cueto Ramírez y Raúl Mendiolea, así como también el teniente coronel Armando Frías; extinción del cuerpo de granaderos; derogación de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal (delito de disolución social), por ser instrumentos jurídicos de la agresión; indemnización a las familias de los muertos y heridos, víctimas de la agresión desde el 26 de julio de 1968, y finalmente, deslindamiento de responsabilidades de los actos de represión y vandalismo por parte de las autoridades, a través de la policía, granaderos y Ejército".

Respecto a que el grupo nacional sea diferente de otros de su propio género, tal como lo exige el tipo penal de genocidio, el magistrado refirió: "esto también se actualiza ya que el grupo nacional opositor al régimen en el poder lo integraban mayoritariamente estudiantes y simpatizantes del movimiento estudiantil; los identificaba entre sí el pliego petitorio, por lo que compartían ideología en común, situación que no era propia de otros grupos nacionales como los ferrocarrileros o los médicos".

Una diferencia clave que el magistrado Mattar Oliva sostuvo con el juez federal Ranulfo Castillo -quien en septiembre de 2005 negó la aprehensión de Echeverría- destaca en la página 1142 de la resolución, que consta de 1238 fojas.

En esa página, el impartidor de justicia sostuvo: "Constituyen indicios de que ocurrió una represión gubernamental el 2 de octubre de 1968, ya que contrario a lo que el juzgador de primera instancia determinó, si bien es cierto que las notas periodísticas no tienen la calidad de documento público, por lo que no se le puede atribuir plena veracidad a su contenido, también lo es que su valor indiciario deriva de que están relacionadas con un evento que en la actualidad es notorio y público; indiciariamente robustecen la conclusión de que sí ocurrió un evento delictivo de la magnitud de un genocidio".

En la parte de conclusiones, previo a que determinara librar la orden de aprehensión contra Echeverría -en la modalidad de prisión preventiva domiciliaria, en consideración a la edad del ex mandatario-, Mattar Oliva puntualizó: "A partir del 29 de julio de 1968, el entonces secretario de Gobernación, Luis Echeverría Alvarez, concibió la idea de utilizar al Ejército, sin contemplar ni proponer al presidente de la República, Gustavo Díaz Ordaz, la necesidad de seguir el procedimiento constitucional previsto en el artículo 29 para la suspensión de garantías y poder así hacer uso de la facultad de disponer de la fuerza armada permanente, esto es, el Ejército terrestre, para la seguridad interior de la Federación.

"Dado el auge del movimiento, se presume que concibió y propuso al presidente de la República la participación del Cuerpo de Guardias Presidenciales, a partir de la manifestación del primero de agosto de 1968, y de una fuerza mixta policiaco-militar denominada Batallón Olimpia, que por su propia naturaleza estaba constituido fuera del marco legal, tanto militar como civil, así como la implementación de un operativo especial para el día 2 de octubre de 1968, que contemplaba la destrucción parcial del grupo nacional opositor, perpetrando para ello delitos contra la vida de los estudiantes y simpatizantes del mismo, lo que debe calificarse como un acto genocida".

 
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