Conducta reiterada de omisión
El pasado miércoles se cumplieron cinco meses de la tragedia de Pasta de Conchos, que dejó un saldo de 65 mineros muertos y 11 lesionados. No obstante todos los testimonios y las diferentes visiones técnicas, legales y políticas aportadas por especialistas en un foro realizado el 19 de junio, el 17 de julio el grupo de trabajo creado por la Cámara de Diputados para investigar y dictaminar sobre las condiciones laborales y de seguridad e higiene antes del 19 de febrero en esa mina dictaminó, en forma por demás sospechosa, con los votos del PAN, del PRI y del PVEM (6 contra 4), que "no se cuenta con elementos científicos y técnicos que permitan identificar las causas que provocaron el lamentable accidente".
Frente al hecho inaceptable de que el grupo de trabajo llegue con las manos vacías con los trabajadores y sus deudos, a quienes dijo representar, los diputados del PRD, del PT y de Convergencia anunciaron este mismo martes que presentarán a la Comisión Permanente del Congreso un punto de acuerdo urgente para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y para que el Congreso pueda considerar otros elementos de valoración y análisis no atendidos en el dictamen mayoritariamente votado.
La CNDH dio a conocer en efecto el pasado 17 de julio una serie de observaciones, jurídicamente bien fundamentadas, que por lo menos comprueban la "reiterada conducta omisiva" por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la delegación federal del trabajo en el estado de Coahuila, ante la empresa Industrial Minera México, poniendo así, por lo menos desde 19 meses antes del siniestro, en riesgo la salud y la vida de los mineros. Y del análisis lógico-jurídico que realizó al cúmulo de evidencias testimoniales, administrativas, técnicas, judiciales e informativas que recogió y le fueron presentadas desde el 3 de marzo de este año, la CNDH concluye en su recomendación 26/2006 que "la actuación de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, adscritos a la delegación federal del trabajo en el estado de Coahuila, violaron los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica, respeto a la integridad física y a la vida, tutelados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Y por ello pide que el órgano interno de control de la función pública de la STPS tome en consideración las evidencias y observaciones de su recomendación durante el trámite de investigación del procedimiento administrativo de responsabilidad de esos servidores públicos, y le dé cuenta puntualmente de sus actuaciones, hasta su conclusión.
En su recomendación 26/2006, dirigida al secretario del Trabajo y Previsión Social el 17 de julio pasado, la CNDH pone en clave los nombres y cargos de los servidores públicos (SP), así como de los testigos, trabajadores mineros, familiares y representantes de la empresa que le ofrecieron su colaboración (T), para protegerlos judicialmente, y concluye: "queda plenamente acreditada la omisión en que las autoridades de la referida STPS incurrieron durante el procedimiento administrativo de inspección periódica de condiciones generales de seguridad e higiene, ya que el 12 de julio de 2004 los SP2 y SP3 llevaron a cabo la visita de inspección de la empresa Industrial Minera México, SA de CV (Unidad Pasta de Conchos), y fue hasta el 8 de julio de 2005, es decir, casi un año después, cuando SP4 emitió el oficio D-125 (08-VII-2005), por el cual se emplazó al representante legal de la citada empresa para que diera cumplimiento a las diversas medidas de seguridad e higiene tanto en el interior como en el exterior de la mina, proveído que fue notificado a la empresa hasta el 15 de septiembre de 2005 por el SP8. Lo anterior constituye un retraso en el trámite administrativo que tenía a su cargo la STPS. Además, del propio oficio D-125 se desprende que el referido director jurídico de la delegación federal del trabajo en el estado de Coahuila señaló diversas irregularidades, en concreto, la existencia de condiciones de seguridad e higiene que no se ajustan a los ordenamientos legales en la materia, lo que impide garantizar íntegramente la salud y la vida de los trabajadores, como lo establece la fracción XV del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
En esto la CNDH coincide con los señalamientos que desde marzo viene haciendo el Centro de Reflexión y Acción Laboral, basado en documentación testimonial recogida directamente en la zona desde febrero de este año, con información de trabajadores de la misma empresa, de otras empresas, de técnicos y de los familiares de los trabajadores atrapados, aunque fundamentando además presuntas responsabilidades a la propia empresa y a servidores públicos de la Secretaría de Economía y del Instituto Mexicano del Seguro Social.