El PAN ha usado recursos de reclamo que hoy critica
Cuando niega la nulidad, el TEPJF vota en bloque
Cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha rechazado demandas en las que se ha solicitado la nulidad de elecciones, los magistrados que integran ese órgano han votado por unanimidad, situación considerada "uniformidad institucional"
El tribunal ha dejado en el camino demandas del PAN, como en procesos celebrados en Tijuana, Veracruz y Oaxaca, en los que esta fuerza política emitió reclamos e interpuso argumentos que hoy critica.
Por un lado, en la lista de asuntos en los que la Sala Superior del TEPJF declaró nulidad de la elección se encuentran 50 casos, la mayoría relativos a comicios de diputados y ayuntamientos y, dos históricos, de elección de gobernador: Tabasco (diciembre de 2000) y Colima (octubre de 2003).
En sentido inverso, cuando los magistrados han determinado improcedentes las demandas, destacan los juicios relacionados con elecciones en Tijuana, Veracruz, Oaxaca, Nayarit y Tabasco.
Del recuento de sentencias emitidas por la Sala Superior se desprende que todas han sido votadas por unanimidad, con la salvedad de que en el caso de la ciudad fronteriza, donde se declaró ganador al candidato del PRI a la presidencia municipal, se produjo un "voto aclaratorio" de la magistrada Bertha Navarro Hidalgo, pero sólo para reforzar la negativa a la petición de nulidad, promovida por el panismo.
En Veracruz, por ejemplo, el PAN solicitó causal de nulidad abstracta de la elección de gobernador, a lo cual los magistrados respondieron que aquel es un supuesto que no se encuentra contemplado en la ley. Es decir, en la historia del TEPJF los casos han evolucionado (respecto de los hechos registrados, presuntas irregularidades y elementos de impugnación), pero las decisiones de los magistrados se uniforman.
En una revisión simple de las sentencias de la Sala Superior se aprecia que los expedientes se integran minuciosamente; los magistrados exponen a detalle sus sentencias y, en su caso, demuestran la inoperatividad de las impugnaciones, como se expone a continuación:
Tijuana. En noviembre de 2004, el PAN interpuso recurso de revisión contra los resultados que dieron el triunfo al PRI, en la elección municipal del 1º de agosto de ese año. Alegó la difusión de "propaganda negra" para desprestigiar al albiazul; uso de elementos religiosos durante la campaña electoral; gastos de campaña superiores a los permitidos; proselitismo fuera de campaña; afiliación colectiva, y organización del fenómeno de marea roja, durante la jornada electoral, es decir, cuando los priístas votaron fueron vestidos con playera roja. Las irregularidades que denunció el PAN ante el TEPJF no procedieron.
Veracruz. El 5 de septiembre de 2004 se eligió gobernador. PAN y PRD promovieron juicios de revisión constitucional contra la resolución de los órganos electorales de la entidad, donde ganó el priísta Fidel Herrera. Presentaron recursos de inconformidad en cada uno de los 30 consejos distritales, para solicitar la nulidad de la votación en diversas casillas, así como la nulidad de la elección de gobernador.
El PAN de nuevo acudió a la causal de "nulidad abstracta", al señalar la existencia de irregularidades, que a su juicio afectaron los principios fundamentales de toda elección democrática. El tribunal veracruzano se declaró imposibilitado para resolver, toda vez que no es un supuesto que se encuentre en la ley y -adujo- la impugnación resultaba extemporánea. El TEPJF confirmó la resolución.
Oaxaca. Algo similar ocurrió en Oaxaca, tras los comicios del 1º de agosto de 2004. PAN y PRD solicitaron, sin éxito, la anulación de la elección en la que ganó el priísta Ulises Ruiz. Otra vez, los magistrados del TEPJF votaron por unanimidad y confirmaron la victoria del tricolor. Esto pese a que ambos partidos (coalición Todos somos Oaxaca) habían acusado a Ruiz de actos de precampaña ilegales, así como "ataques" de éste contra del candidato de la coalición, Gabino Cué.