Sólo el tribunal electoral puede determinarlo, precisan constitucionalistas
Absurdo, que se piense en una presidencia interina: Aguilar
Quien así lo plantea no conoce la realidad de este país, sostiene el vocero presidencial
Ampliar la imagen Rubén Aguilar Valenzuela. Imagen de archivo Foto: María Luisa Severiano
El portavoz presidencial, Rubén Aguilar Valenzuela, calificó de ''absolutamente absurda'', tanto política como jurídicamente, la posibilidad de nombrar a un presidente interino en México. ''Quien así lo piensa no conoce la realidad de este país'', señaló.
Dijo que la Presidencia de la República ''no ve dónde hay un conflicto'' poselectoral, pues mientras los actores políticos ejercen su derecho a la impugnación, las autoridades comiciales trabajan para elaborar su veredicto; a su vez, 70 por ciento de los ciudadanos, según las encuestas, considera que las elecciones fueron ''transparentes y democráticas''.
Eso, consideró, ''habla de la enorme conciencia que existe al seno de la sociedad mexicana del proceso democrático que la propia sociedad se ha dado''.
Durante la conferencia de prensa Aguilar Valenzuela se refirió ayer a ''esa idea que anda flotando por ahí'' sobre la posibilidad de una anulación de las elecciones presidenciales y la designación, en consecuencia, de un mandatario interino.
Esa posibilidad, opinó, es ''absolutamente absurda, no está dada ninguna condición para poder pensar en eso y quien lo suponga así no conoce la realidad de este país''.
El pasado lunes, el funcionario se había referido al rector de la UNAM, Juan Ramón de la Fuente, a quien varios analistas han ubicado como probable presidente interino, en caso de que el tribunal electoral declarara nula la elección.
De entrada aseguró que las salidas a las elecciones tienen que ser legales, y después pidió analizar detenidamente, y ''con datos duros'', el papel que ''está jugando'' el rector, ante el hecho de que recientemente recibió en sus oficinas de Ciudad Universitaria al candidato presidencial de la coalición Por el Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador.
Aguilar agregó que corresponderá a las autoridades universitarias ''valorar el papel'' que realiza en este escenario político el rector De la Fuente, el cual, ''suponemos, es un encargo''.
Ayer, además de desestimar el conflicto poselectoral, el vocero de Los Pinos dijo que las impugnaciones a la elección, como las planteadas por Andrés Manuel López Obrador, ocurren ''en cualquier democracia (y) ésta es una democracia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es la única instancia que puede determinar si existen elementos para anular una elección, y en su caso, ante la falta absoluta del Presidente de la República, la Constitución establece que se deberá nombrar un mandatario interino designado por el Congreso de la Unión, constituido en colegio electoral, instancia que además sería responsable de emitir la convocatoria para comicios extraordinarios, señalaron expertos constitucionalistas.
De vivirse una eventual falta absoluta del Ejecutivo federal el primero de diciembre, insistieron los especialistas, ''las cámaras de Senadores y de Diputados, reunidas como Congreso de la Unión, harían una propuesta, se designaría al presidente interino por votación y se lanzaría la convocatoria para un nuevo proceso electoral, de acuerdo con el calendario aprobado por el propio Congreso, por lo que el nuevo mandatario interino entraría en funciones desde el primer día del nuevo mandato''.
Elisur Arteaga Nava, constitucionalista y catedrático de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), indicó que durante la sesión del constituyente erigido en colegio electoral, ''tendrían que asistir a las instalaciones de la Cámara de Diputados las dos terceras partes de los senadores y las dos terceras partes de los diputados para elegir al interino''.
Si se reúne el Congreso en octubre, indicó, en ese mes habría presidente interino y el Congreso, dentro de los diez días que sigan a su designación, tiene que lanzar una convocatoria a nuevas elecciones, mismas que tienen que realizarse en un periodo no menor de 14 meses, ni mayor de 18.
''Si se designa interino en octubre, eso significaría que en noviembre o diciembre de 2006, y todo el periodo de 2007, sería de elecciones; el presidente electo estaría tomando posesión cerca de febrero de 2008, pero nada más podrá concluir, en 2012, el periodo sexenal que inició el interino.
''Estamos hablando de la posibilidad de que el mandatario interino gobernaría cuando mucho 14 meses, mismo lapso que el ex presidente Emilio Portes Gil, quien gobernó del primero de diciembre de 1928 al 5 de febrero de 1930''.
En entrevista por separado, Lorenzo Córdoba Vianello, especialista en derecho constitucional y catedrático del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, afirmó que si bien la Constitución contempla la figura de presidente interino, éste sólo puede asumir la investidura ''ante una falta absoluta del presidente, ya sea por anulación de las elecciones o porque no se presente a asumir el cargo''.
Calificó de ''mera especulación jurídica'' la posibilidad de que el país viva una presidencia interina, debido a que aún no concluyen todas las etapas para calificar la elección y desahogar los juicios de impugnación; aseguró que falta saber si el TEPJF determina si otorga la declaratoria de validez de las elecciones y, por lo tanto, si entrega la constancia de presidente electo. Hasta ese momento, señaló, ''podremos hablar de la posibilidad de establecer una presidencia interina para realizar nuevos comicios''. Por ello insistió en que de presentarse la ''muy remota posibilidad'' de declarar una ausencia absoluta del presidente, ''podría ocurrir lo mismo que en Tabasco, cuando el TEPJF declaró nulas las elecciones, no hubo gobernador electo, el Congreso estatal designó a un gobernador interino y bajo su cargo se realizaron nuevas elecciones''.
Al respecto, Arteaga Nava aseguró que durante el proceso electoral para renovar la Presidencia de la República hubo una ''violación generalizada de los principios constitucionales que nos impiden hablar de elecciones libres, equitativas y auténticas'', puesto que así lo provocaron ''el titular del Ejecutivo federal, Vicente Fox; diversos empresarios; la Iglesia católica; el candidato presidencial panista, Felipe Calderón, y el PAN'', y es básicamente por esas causas abstractas que ''existen los elementos jurídicos necesarios para que el tribunal electoral anule la elección''.
Señaló que con el aval del presidente Fox se violentó el artículo 41 constitucional, ''que indica que las elecciones deben ser equitativas, claras, independientes y transparentes, y esto no se logró en esta elección''.
Si se llegara a la anulación, refirió, la primera implicación sería que no tendríamos presidente electo que tome posesión el día primero de diciembre, lo cual ''obligaría al Congreso de la Unión a reunirse de urgencia, posiblemente en octubre, para constituirse en colegio electoral, en términos del artículo 84 constitucional''.
Precisó que la legislación mexicana no impide que alguno de los candidatos que contendieron pueda ser escogido por los legisladores como presidente interino, pero ''nadie va a aceptar ser rey por un año''.
Sin embargo, agregó que la Constitución tampoco limita a ninguno de los abanderados que participaron en el proceso, que eventualmente sería cancelado, a ser postulados por segunda ocasión.
Destacó que los requisitos que establece la Constitución para escoger un presidente interino son los mismos que pide el artículo 82 para ser Presidente de la República electo: 35 años cumplidos al día de la elección; ser mexicano por nacimiento; haber residido en el país durante el año anterior a la elección; no haber salido del territorio nacional durante más de 30 días; no pertenecer al Ejército, a menos que se retire seis meses antes de la elección; no ser secretario o subsecretario de Estado, gobernador o jefe de Gobierno.