Usted está aquí: miércoles 26 de julio de 2006 Capital La Corte: el jefe de Gobierno, sin atributos de gobernador

Se declara incompetente para homologar facultades

La Corte: el jefe de Gobierno, sin atributos de gobernador

Sólo una reforma constitucional podría equipararlos, dice

ALFREDO MENDEZ

Sólo con una reforma constitucional, la figura de jefe de Gobierno del Distrito Federal podría equipararse a la de los gobernadores de los estados de la República, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por medio de una resolución que ya alcanzó el grado de jurisprudencia.

Mediante un comunicado, el máximo tribunal del país difundió el contenido de la tesis jurisprudencial número 75/2006, en la que se establece que "la total homologación del jefe de gobierno a los gobernadores de los estados de la Federación, corresponde al órgano reformador de la Constitución federal y no a la Corte".

Asimismo, el criterio refiere que "la SCJN es el intérprete supremo de la Constitución federal y, como tal, es un actor esencial en la conformación dinámica del ordenamiento jurídico, ya que a través de diversos métodos interpretativos puede precisar los textos y principios de la Constitución a las situaciones sociales imperantes en un nuevo tiempo histórico.

"Sin embargo, a través del ejercicio interpretativo no puede interpretar el texto constitucional en contra de la voluntad del Constituyente o del órgano reformador establecida en texto explícito.

"Ahora bien, de una interpretación literal e histórica evolutiva del orden jurídico aplicable y de las instituciones del Distrito Federal, concretamente de los artículos 73, fracción VI (actualmente derogada), y 122 de la Constitución federal, con relación al diverso 111 en cuanto a la adecuación del sistema de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, se advierte que a lo largo de la historia esta entidad ha sufrido modificaciones estructurales importantes que siguen una tendencia de mayor autonomía, tanto administrativa como política, fundamentada en la representatividad democrática de sus funcionarios.

"También se observa que el órgano reformador en ningún momento ha pretendido que el régimen de responsabilidades aplicable a funcionarios locales establecido en el párrafo quinto del mencionado artículo 111 sea aplicable al titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, pues a la fecha la Constitución federal lo contempla en el primer párrafo del citado artículo.

"En congruencia con lo anterior, se concluye que el jefe de Gobierno del Distrito Federal no puede homologarse, totalmente, a los gobernadores de los estados".

 
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