Usted está aquí: jueves 27 de julio de 2006 Política Conteo voto por voto, necesario, posible y legal

Martí Batres Guadarrama

Conteo voto por voto, necesario, posible y legal

1. Los números del IFE. De haber amanecido el 3 de julio con un conteo preliminar que diera amplia ventaja a un presunto ganador de la elección presidencial de este año, la discusión sobre las irregularidades electorales sería distinta. Sin embargo, la historia de los números del IFE nos lleva necesariamente a buscar el recuento de todos los votos.

Al terminar de contar todas las actas "sin inconsistencias", el IFE había computado 91 por ciento. Sin embargo, el consejero presidente declaró que se habían computado 98 por ciento de las actas y sólo reconoció que faltaban más de 12 mil después de que Andrés Manuel López Obrador señaló que faltaban 3 millones de votos. En ese momento, según el IFE, la diferencia a favor de Calderón era de un punto porcentual. Al incorporarse las llamadas "actas inconsistentes", la diferencia bajó a 0.63 por ciento. Al abrirse alrededor de 2 mil paquetes electorales el 5 de julio en el computo distrital, la diferencia se redujo aún más: a 0.58 por ciento. No obstante, el IFE afirmó hace unos días que la apertura de paquetes benefició al candidato del PAN, afirmación absurda y mentirosa, puesto que de ser así la diferencia entre Calderón y López Obrador no habría disminuido sino crecido.

Los números del IFE no terminan ahí. Originalmente el universo total de actas a computarse era de 130 mil 788. Así lo señalaba el PREP el 3 de julio hasta las 13:17 horas. Pero a partir de las 13:38 horas de ese mismo día, es decir, 21 minutos después, el universo total de actas pasó a ser de 130 mil 488. Y al final terminó en 130 mil 477. La diferencia de 311 actas no es menor puesto que en cada casilla pudieron haber votado hasta 750 ciudadanos, cifra que nos llevaría a más de 200 mil votos perdidos en el espacio. Nada más esa cifra equivale a la supuesta diferencia entre Calderón y López Obrador: 245 mil votos.

Los números más significativos son los que dio a conocer recientemente la coalición Por el Bien de Todos: en 72 mil 197 casillas (60 por ciento de las casillas) existen votos computados no respaldados por votantes o votos que fueron eliminados. De esas casillas en 30 mil 77 actas aparecen 898 mil 862 votos más que el número de boletas entregadas al comienzo de la jornada electoral. Y en 42 mil 120 actas aparecen 722 mil 326 votos menos que el número de boletas entregadas al comienzo de la jornada. En otras palabras, existe un millón 621 mil 188 votos que sobran o faltan en relación con el número de boletas, es decir, que están mal contados los votos en las actas del IFE. Ese número de votos equivale a más de 5 veces la supuesta ventaja que tiene Calderón sobre López Obrador. Con eso basta para construir un triunfo falso de Calderón. La cantidad de "errores" es demasiado significativa frente a la ridícula diferencia que según el IFE existe entre el candidato del PAN y el del PRD. Bastaría quitar un voto a López Obrador en cada casilla y dárselo a Calderón para generar una diferencia de 260 mil votos en favor de Calderón, cifra superior a los 245 mil votos que según el IFE constituye la diferencia. La pequeña diferencia en el conteo preliminar y el elevado número de, ésas sí, inconsistencias obliga a abrir el 100 por ciento de los paquetes y contar voto por voto.

2. Sí hay base legal para el conteo voto por voto. Al contrario a lo que algunos afirman, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuenta con todas las bases jurídicas para ordenar la apertura de los paquetes electorales y llevar a cabo el conteo voto por voto. Más allá de los supuestos contenidos en el artículo 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para dicha apertura, existe jurisprudencia emitida por el propio TEPJF. La jurisprudencia forma parte del sistema jurídico mexicano, es obligatoria y así lo señala el artículo 94, octavo párrafo de la Constitución. Así, en el tomo VIII de la jurisprudencia electoral, página 30 de la sala superior, con el registro número 922640, aparece la siguiente jurisprudencia:

"Derechos fundamentales de carácter político electoral. Su interpretación y correlativa aplicación no debe ser restrictiva.- Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos (...) toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquella esté relacionada con un derecho fundamental."

Otra jurisprudencia electoral, registrada con el número 920859, sala superior, tomo VIII, página 116, señala lo siguiente:

"Elecciones. Principios constitucionales y legales que se deben observar para que cualquier tipo de elección sea considerada válida (...) los elementos fundamentales de una elección democrática, cuyo cumplimiento debe ser imprescindible para que una elección se considere producto del ejercicio popular de la soberanía, dentro del sistema jurídico político construido en la Carta Magna y en las leyes electorales estatales, y son imperativos de orden público, de obediencia inexcusable y no son renunciables ...son, entre otros, las elecciones libres, auténticas y periódicas; el sufragio universal, libre, secreto y directo; que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales prevalezca el principio de equidad; la organización de las elecciones a través de un organismo publico y autónomo, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral..."

De las dos jurisprudencias se desprende que la certeza es un principio indispensable para que una elección se considere válida, legal y constitucional, y que es obligación del TEPJF interpretar de manera amplia y extensiva los derechos electorales. Por tanto, es perfectamente legal que el tribunal electoral abra todos los paquetes electorales y cuente voto por voto, y es completamente necesario.

 
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