Salas regionales rechazan peticiones de nulidad
Concluyen juicios de inconformidad sobre la elección de legisladores
Las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyen hoy las resoluciones a juicios de inconformidad relacionados con la elección de diputados y senadores.
En las sesiones de ayer continuó el debate en torno a las peticiones de nulidad de elección (figura que sí incluye la ley en los procesos para definir la nueva composición del Congreso de la Unión), sin embargo, ninguna fue aceptada.
Así ocurrió, por ejemplo, en el juicio de inconformidad de la elección de senadores en Durango y Sonora (en ambos se ratificó el triunfo del PAN). La petición de la coalición Por el Bien de Todos para el conteo ''voto por voto, casilla por casilla'' en Sonora, fue rechazada bajo el argumento que el escrutinio y cómputo de los sufragios es una función que compete a los ciudadanos (funcionarios de casilla) y no a los órganos electorales o judiciales.
Cabe precisar que la vía para una eventual aceptación de nulidad de la elección es la ocurrencia de ''violaciones sustanciales, de forma generalizada, en la jornada electoral, plenamente acreditadas y que éstas sean determinantes para el resultado de la elección''.
Los magistrados que integran la sala regional con sede en Guadalajara, señalaron que el recuento sólo es posible en ''casos excepcionales y extraordinarios'', cuando se cumplan las condiciones antes referidas.
Otro proceder ''resultaría contrario al carácter ciudadano de la organización electoral, así como a los principios de inmediatez de la prueba y de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, en razón de que las actas de escrutinio y cómputo levantadas por las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral constituyen los elementos que dan certeza al proceso y a los resultados electorales, salvo que se encuentren razones graves, extraordinarias, objetivas y legalmente fundadas que permitan dudar de la verosimilitud de los datos contenidos en ellas'', señala la resolución, emitida por unanimidad. Resolutivos similares fueron emitidos para diversos juicios en distritos.
Aun cuando las salas con sede en Guadalajara, Distrito Federal y Jalapa aprobaron la anulación de la votación en decenas de casillas, esto no fue suficiente para revertir los resultados de los cómputos distritales.
Inclusive no procedió el cambio ni en distritos sumamente competidos. Por ejemplo, en el 3 de Quintana Roo (Benito Juárez, Cancún), el PAN conservó el triunfo sobre la coalición, aunque existía una diferencia de apenas 200 votos (equivalente a 0.17 por ciento), y fue anulada la votación de nueve casillas por irregularidades comprobadas, como el escrutinio por personas ajenas a la mesa receptora de sufragios. Un caso extremo ocurrió en el distrito 2 de Campeche (Ciudad del Carmen), donde la Alianza por México retuvo el triunfo con apenas una diferencia de 159 votos.
De igual forma fueron rechazadas diversas impugnaciones respecto a resultados en casillas, porque los partidos o coaliciones no presentaron escritos de protesta, requisito fundamental para proceder a esa posibilidad.
En tanto, la sala superior del TEPJF había recibido hasta anoche 23 recursos de reconsideración (22 en torno a diputados y uno de senadores, el de Hidalgo, donde es virtual triunfador el perredista José Guadarrama), respecto de las resoluciones de las salas regionales.
Este trámite es promovido sustancialmente por la Alianza por México; destaca en este rubro la elección para diputado en el distrito 3 de Hidalgo (cabecera en Actopan, el cual generó inclusive un proyecto de tesis respecto al análisis de nulidad), así como igual número de distritos en Oaxaca. La coalición sigue impugnando el distrito 3 de Baja California y el 1 de Quintana Roo.
La sala superior tendrá hasta el 19 de agosto para revisar tales reconsideraciones, a fin de remitir los resultados finales al Instituto Federal Electoral, instancia que asignará -con base en el total de votos recibidos- el número de diputados y senadores que tendrá cada fuerza política por la vía plurinominal. Si hubiera impugnaciones de este cálculo, a cargo del IFE, los asuntos irían al tribunal electoral, el cual debe resolverlos con plazo límite al 27 de agosto.
Así, en los próximos días el TEPJF duplicará su carga de trabajo. Por un lado debe resolver las reconsideraciones -respecto a decisiones de las cinco salas regionales- y, de manera simultánea, analizar los 364 juicios de inconformidad de la elección de presidente de la República, para lo cual tiene hasta el 31 de agosto como plazo límite, esto es, seis días antes de la fecha máxima para declarar, en su caso, la validez de la elección del 2 de julio.