Usted está aquí: domingo 6 de agosto de 2006 Política Fijan 20 reglas para el recuento de votos en 11 mil 839 casillas designadas por el TEPJF

El tribunal echará mano de jueces y magistrados para llevar a cabo las diligencias

Fijan 20 reglas para el recuento de votos en 11 mil 839 casillas designadas por el TEPJF

El proceso se llevará a cabo a partir del próximo miércoles en los consejos distritales

FABIOLA MARTINEZ Y ALONSO URRUTIA

Ampliar la imagen Simpatizantes de Andrés Manuel López Obrador se manifestaron ayer frente a las instalaciones del tribunal electoral Foto: José Antonio López

Ampliar la imagen En los campamentos instalados en Reforma el ánimo no decae Foto: Víctor Camacho

A partir del próximo miércoles y en un plazo máximo de cinco días naturales, magistrados electorales y jueces de circuito y de distrito serán los encargados de dirigir el recuento de votos correspondientes a la elección presidencial, en las 11 mil 839 casillas fijadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La diligencia se realizará de manera ininterrumpida -a partir del 9 de agosto a las nueve de la mañana- en cada uno de los consejos distritales, es decir, no serán trasladados a lugar alguno los paquetes electorales; en tanto, se informó que los jueces o magistrados referidos no podrán excusarse de la tarea encomendada.

Los siete magistrados que integran la sala superior del TEPJF definieron ayer una veintena de reglas para este proceso. De un total de 174 casos (juicios de inconformidad promovidos por la coalición Por el Bien de Todos), 25 fueron declarados "infundados", seis "fundados" y 143 "fundados en parte".

Para estos dos últimos dos grupos (en donde se procederá a nuevo escrutinio y cómputo) se resolvió acudir a otras autoridades del país para realizar estas diligencias, con fundamento en los artículos 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), y 6 y 19 de la Ley General del Medios de Impugnación Electoral.

De esta forma, será el Consejo de la Judicatura Federal el que determine al juez o magistrado comisionado para dirigir el recuento. Estos, a su vez, serán auxiliados por un secretario que dará fe del proceso.

Los siete magistrados de la sala superior definieron para este proceso las siguientes reglas:

- El magistrado o juez dirigirá la diligencia. El presidente y el secretario del consejo distrital del Instituto Federal Electoral (IFE) realizarán el escrutinio y cómputo con el auxilio del personal que designe dicho presidente.

- Solamente podrán intervenir en la diligencia los funcionarios del IFE antes mencionados y un representante por cada partido o coalición, el cual puede ser el mismo acreditado en el consejo distrital o algún otro que designe cada fuerza política, con base en el escrito de autorización correspondiente.

En caso de acudir varios representantes, el TEPJF tomará el criterio de aprobar -en este orden- al que autoricen los partidos, el representante acreditado ante el consejo distrital, la persona autorizada por órganos partidistas nacionales, estatales o distritales.

- Simultáneamente a la realización del recuento, se elaborará un acta circunstanciada en la que se hará constar lo que ocurra en el recuento.

- Se describirán las medidas de seguridad con que cuenta actualmente el lugar en donde estén resguardados los paquetes electorales, y se procederá a extraer sólo aquellos de las casillas fijadas por el tribunal.

Si la cantidad de casillas fuera amplia, se extraerán por grupos y el resto permanecerán resguardados; una vez contabilizados los primeros, se regresarán al local de resguardo y se sacará el siguiente grupo, y así sucesivamente, hasta agotar el número de paquetes que se deben abrir.

- Se hará la revisión de todos los paquetes que fueron extraídos del lugar de resguardo, dando fe de su estado.

- Se abrirán los paquetes electorales con base en el orden numérico de las casillas.

- Se describirá de manera general lo que se encuentra en el proceso electoral y los sobres que contengan las boletas sobrantes.

- Se abrirá el sobre que contenga las boletas sobrantes e inutilizadas, y se contarán asentándose ese dato en un formato diseñado para ese fin.

- Se abrirán los sobres que contengan los votos y, en su caso, se dará fe si se encuentran boletas de otras elecciones.

- Se separarán los votos para cada partido y votos nulos; de igual forma, si existiera un diferendo respecto a los criterios aplicados, éste se anotará en el acta. Tales votos (discutidos) se guardarán en un sobre separado por cada casilla y se enviará, para su posterior calificación, a la sala superior del TEPJF.

- Se contarán los votos para cada partido, coalición, candidatos no registrados y se asentará en el formato referido y en acta circunstaciada.

- Luego, se regresará la documentación al paquete electoral, el cual se cerrará, sellará y firmará por el magistrado o juez que dirija el proceso, por el secretario, así como por el representante de partido y presidente del consejo electoral.

- En el curso de la diligencia, la intervención del representante de partido o coalición deberá estar relacionada con el contenido específico de los votos y se limitará a señalar el "motivo de su oposición", según los siguientes supuestos:

a. La marcación de la boleta corresponde varias opciones, b. Hay alteración o avería de la boleta, y c. La boleta carece de alguna marca o bien los argumentos contrarios para sostener la validez de un voto.

- La diligencia se desahogará en sesión ininterrumpida, con la posibilidad de relevo de los magistrados o jueces. En el caso del presidente o secretario del comité distrital podrán ser relevados por otros consejeros; los representantes de partido o coalición se relevarán de entre los autorizados.

- La base para formar una mesa de recuento será de hasta 100 paquetes electorales en un distrito o un número aproximado. En aquellos distritos donde la carga de trabajo sea considerable y presente el riesgo de no concluir en el plazo establecido, se abrirá simultáneamente más de una mesa de recuento.

- La sala superior del TEPJF podrá adoptar medidas extraordinarias "cuando sea necesario".

- Se hará constar en el acta la fecha y la hora en que concluya la diligencia, documento que firmarán todos los participantes en el recuento. En caso de que representantes de partidos o presidente distrital se negaran a firmar, se asentará el argumento que hubieran expresado.

- Quien dirija la diligencia podrá ordenar a la fuerza pública que desaloje a quienes no se apeguen al procedimiento establecido o caigan en "actos de indisciplina".

- La sentencia incidental se notificará a todos los partidos políticos y coaliciones contendientes en la elección presidencial, y servirá de convocatoria para asistir a la diligencia en la fecha y hora señaladas.

- El acta circunstanciada y la documentación que se haya generado deberán ser enviadas -en un solo paquete- a la oficialía de partes de la sala superior del TEPJF por el o los jueces o magistrados de distrito encargados del proceso. Para ello podrá enviarse el paquete por mensajería.

Por último, se aprobó que las cuestiones no previstas se resolverán por la sala superior.

 
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