Sus representantes cuestionan apertura ilegal de paquetes y falta de listas nominales
Rechazó el tribunal propuesta de la coalición para garantizar recuento
Desde el 7 de agosto pasado, la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) conoció de las inconformidades sobre la forma en que operaría el nuevo escrutinio y cómputo de votos en las 11 mil 839 casillas a revisión, en las cuales la coalición Por el Bien de Todos advertía sobre la necesidad de "transparentar" el recuento.
La propuesta, que fue rechazada por los magistrados del TEPJF (el conteo empezó el pasado 9 de agosto), abarcaba desde la forma en que tenía que formalizarse la designación de magistrados y jueces que encabezan las diligencias y la acreditación de representantes de partidos políticos y coaliciones, hasta los elementos que debía contener el "acta circunstanciada" correspondiente a cada casilla.
La petición señalaba qué hacer en los casos en que hubiera sospecha sobre apertura ilegal de casillas y de las bodegas de resguardo, así como cuando faltaran listas nominales, aspectos que han sido de los más cuestionados por los representantes de la coalición durante la revisión de los paquetes electorales.
Las quejas presentadas por partidos o coaliciones acerca de las condiciones en que fueron encontrados los paquetes electorales (si había o no cajas abiertas), el resguardo de las bodegas, la falta de sellos de seguridad, los reportes porque no se confrontaron los votos sufragados con la lista nominal y la existencia o no de éstas, serán resueltos, "en su caso", cuando la sala superior reciba, a más tardar el próximo domingo, toda la información sobre el nuevo conteo de las 11 mil 839 casillas y esté en condiciones de continuar el desahogo del "recurso madre" interpuesto por la coalición, número SUP-JIN-212/2006.
En la "aclaración de sentencia" correspondiente a la decisión del tribunal del pasado 5 de agosto, en la que se aprobó la apertura de 9.07 por ciento de los paquetes electorales, Horacio Duarte Olivares, representante legal de la coalición, solicitó, infructuosamente, que los magistrados tomaran en cuenta cuestiones "no previstas" en las reglas dictadas por el pleno de la sala superior.
Entre los aspectos centrales de la propuesta destacan lo relativo a las "condiciones de la bodega de resguardo" de los paquetes electorales y garantizar que los mismos no hubieran sido abiertos ilegalmente antes del nuevo escrutinio.
Proponía que, "con la finalidad de que ese tribunal cuente con todos los elementos para resolver el incidente", la sala superior ordenara que, con posterioridad al conteo de los votos, se procediera a extraer del paquete el acta de la jornada electoral y la lista nominal de electores (si no hubiesen sido enviadas previamente a la sala superior).
Además, que en las actas circunstanciadas -elaboradas por los magistrados o jueces por cada casilla- se agregara "el rubro relativo a los ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, y que en las diligencias se realice el conteo de los ciudadanos que aparecen en dicho listado como sufragantes, asentando el resultado de ese cómputo en el formato asentado en el acta".
Cabe señalar que la demanda de la coalición sobre el acta circunstanciada y la lista nominal resulta de particular importancia, porque, precisamente, una de las principales críticas de los representantes del candidato de la coalición sobre la forma en que se ha llevado el conteo radica en que no se ha permitido confrontar los votos emitidos con la lista nominal de electores. O bien, que hay casos en que los paquetes no contienen las listas nominales de electores.
Y es que, como parte de los diversos juicios interpuestos por la coalición, los magistrados electorales han solicitado a decenas de juntas distritales las listas nominales de las casillas impugnadas.
En otro orden, en ninguna de las instrucciones emitidas por la sala superior se hace referencia al manejo de la lista nominal de electores.
Las instrucciones para jueces y magistrados que encabezan las diligencias sólo tienen que ver con el procedimiento para llevar a cabo el recuento de votos y la forma para llenar el acta circunstanciada de cada casilla, que contiene: número de votos (con letra y número) obtenidos por cada candidato, sufragios para candidatos no registrados, votos nulos, boletas sobrantes e inutilizadas y, "en su caso, votos reservados para su calificación en la sala superior del TEPJF".