Los beneficiarios deberán portar un brazalete electrónico para ser monitoreados
Entrará en vigor el martes reglamento para otorgar la reclusión domiciliaria
Podrán acceder al programa personas sentenciadas por delitos del fuero común
El Gobierno del Distrito Federal concluyó el reglamento para otorgar a internos de los penales capitalinos el beneficio de reclusión domiciliaria, mediante el programa de monitoreo electrónico a distancia, el cual constará de tres etapas: readaptación familiar, cumplimiento laboral y vigilancia.
El reglamento, que entrará en vigor el próximo martes, señala que el programa se aplicará solamente a presos que cuenten con domicilio en el Distrito Federal; establece 17 causales de revocación del beneficio de reclusión domiciliaria, y advierte que las autoridades penitenciarias no estarán obligadas a incrementar el número de internos beneficiados más allá de la capacidad técnica del programa.
Del documento se desprende que los internos que reciban dicho beneficio portarán un brazalete o "dispositivo electrónico de monitoreo"; es decir, un radiotransmisor que enviará datos al centro operacional del programa de monitoreo, y en su domicilio se instalará un "componente base", que es una unidad codificadora de señales, comunicada también con dicho centro, que estará a cargo de la vigilancia de los beneficiarios.
Podrán acceder al programa las personas sentenciadas al cumplimiento de pena corporal, debidamente ejecutoriada, por delitos del orden común, excepto aquellas que hayan incurrido en homicidio calificado, desaparición forzada de personas, violación, secuestro, pornografía infantil, robo agravado, asociación delictuosa, delincuencia organizada y tortura.
Deberán presentar su solicitud de incorporación por escrito, tener línea telefónica en el domicilio donde se mantendrán en reclusión, con una antigüedad no menor a un año, y no tener pendiente ningún proceso penal o sentencia del fuero común o federal, así como someterse a estudios sicosociales y económicos. En caso de ser aceptado, el beneficiario deberá firmar una carta de aceptación de las condiciones, a la que se añadirán las constancias de que cumple los requisitos. Las solicitudes se someterán a un dictamen jurídico y criminológico en las subdirecciones Jurídica y de Criminología, antes de pasar a consideración de un comité dictaminador, órgano colegiado que se encargará de valorar, aprobar, negar o revocar el beneficio de reclusión domiciliaria.
Las tres etapas que establece el reglamento del programa son: readaptación familiar, con duración de uno a 15 días, en los que el beneficiario estará obligado a permanecer en su domicilio a efecto de recuperar las relaciones familiares que pudieron haberse deteriorado con motivo de la reclusión; cumplimiento laboral, donde tendrá la obligación de incorporarse al empleo propuesto en su solicitud de incorporación, a más tardar el día 16 a partir de su reinserción social, y el de vigilancia. En éste deberá entregar un documento que pruebe que ingresó a un empleo, con el que se elaborará un cronograma de entradas y salidas, que estará obligado a cumplir.
No cumplir alguna de esas condiciones de manera reiterada, es una de las 17 causales de revocación del beneficio; otras son retirarse el brazalete o dispositivo personal, suspender el servicio telefónico, cambiar de domicilio sin autorización, alterar o modificar cualquiera de los dos componentes del sistema, ingerir bebidas alcohólicas o drogas, negarse a practicar exámenes toxicológicos, negar el acceso a su domicilio a los supervisores de monitoreo, dejar de pagar las parcialidades de la reparación del daño a que fue condenado y alterar el orden público o familiar, entre otras.