Exentos del IVA hospitales del sector público
Los ministros que integran la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), establecieron que los organismos descentralizados que ofrecen servicios médicos no están obligados a pagar el impuesto al valor agregado (IVA), y que de ninguna manera esto constituye un acto inconstitucional. Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 1175/2006, recurso mediante el cual un prestador de servicios médicos privado solicitaba que la Corte declarara inconstitucional el pago del IVA a empresas privadas, por considerar que el artículo 15 de la ley respectiva viola el principio de equidad tributaria. Sin embargo, los ministros de la segunda sala determinaron que mientras los organismos descentralizados, como son los centros de salud u hospitales de carácter estatal o municipal, aplican recursos públicos y no tienen por objeto obtener ganancias, los hospitales privados lo hacen con la finalidad de obtener un beneficio económico.