Tortura por violencia sexual
El pasado martes el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la posibilidad de que ese máximo tribunal investigue los hechos violentos ocurridos el 3 y 4 de mayo pasados en San Salvador Atenco, al "conceder" 10 días para que los integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) y su defensa legal "aporten elementos" que "acrediten" que las autoridades locales y federales violaron gravemente las garantías individuales en esos hechos.
Ese mismo día se informó que, motivados en el hecho de que la violencia del Estado contra la mujer, a través de cuerpos policiacos, queda impune en México, y no es visibilizada ni abordada suficientemente en el sexto informe periódico presentado oficialmente por el gobierno, el lunes anterior el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, con la colaboración del Comité de América Latina y El Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer y la Organización Mundial contra la Tortura, presentaron formalmente ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en Nueva York, un informe alternativo, al que tienen derecho las organizaciones civiles, que lleva el significativo título de Violencia de Estado contra mujeres privadas de libertad en México.
Se informó también que será el próximo viernes 25 de agosto cuando dicho comité de la Organización de Naciones Unidas (ONU) emita al Estado mexicano sus observaciones y recomendaciones sobre este caso. En él se documenta con toda precisión la violencia física, sicológica, verbal y sexual, como método de tortura, de que fueron víctimas 27 mujeres en el operativo de Atenco; y se analizan con rigor las limitantes del marco normativo que prevalecen en México para la denuncia y persecución de esos delitos -a pesar de que ya existe una tesis de la primera sala de la SCJN que parcialmente lo impide-, así como la ineficiencia de los recursos existentes para garantizar la investigación y sanción adecuada de los responsables.
Bien harán entonces los ilustres togados, designados por el Estado para impartir justicia, y no únicamente para aplicar la ley, en considerar con detenimiento este informe, para tomar sin vacilaciones la decisión de averiguar las violaciones graves a los derechos humanos que se cometieron en Atenco.
Acumulando otros casos sonados de abusos contra mujeres por agentes del Estado en México, como los ocurridos en mayo de 2004, cuando se realizaba la tercera Cumbre de Jefes de Estado de la Unión Europea, Latinoamérica y el Caribe, en Guadalajara, Jalisco, así como el de Nadia Ernestina Zepeda Molina en la ciudad de México, el 23 de enero de 2003, y el de la indígena tlapaneca Valentina Rosendo Cantú, el 16 de febrero de 2002, el informe ilustra con toda claridad y oportunidad la violencia de género que el Estado mexicano es capaz de hacer a través de sus agentes, bajo la perentoria justificación del "restablecimiento del estado de derecho, el orden y la paz social".
Teniendo en cuenta con toda propiedad los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos aprobados por México, así como los específicos referidos a los derechos humanos de las mujeres, y la jurisprudencia de los mecanismos de protección a los derechos humanos de la ONU y de la Organización de Estados Americanos (OEA), el informe tipifica acertadamente como tortura las violaciones, hostigamientos y amenazas sexuales realizadas por los agentes del Estado a mujeres detenidas, con una evidente carga de discriminación por el hecho de ser mujeres, y con el fin de intimidarlas y coaccionarlas para que por añadidura acepten pasivamente cargos de los que no son responsables.
Para ello se fundamenta en la opinión de la relatora especial sobre la Violencia contra la Mujer de la ONU, cuando afirma que "el elemento más particularizado en la violencia contra las mujeres bajo custodia es la sexualización de la tortura". Y que, "aunque los aspectos físicos de la tortura tienen en cuenta la anatomía sexual de los hombres y de las mujeres, la violación y la amenaza de violación, y otras formas de violencia sexual... se utilizan más especialmente contra las mujeres detenidas".
Se fundamenta igualmente en la sentencia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, que en el caso Fiscal vs. Akayesu sentenció que "como la tortura, la violación es una transgresión a la dignidad personal", y que "la violación constituye de hecho tortura cuando se inflige por, o a instigación de, o con el consentimiento o conocimiento de un servidor público u otra persona actuando en una función oficial". Lo cual también se comprueba en la sentencia del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, que estableció que "la violencia sexual necesariamente produce un dolor y sufrimiento severo, ya sea físico o mental, y en esta manera se justifica su caracterización como un acto de tortura".
Tales son algunos de los actos graves de violación a los derechos humanos (delitos de lesa humanidad) que la SCJN tiene que investigar para hacer justicia en los bochornosos hechos de Atenco, y que el Estado mexicano en su conjunto tiene que considerar para ordenar la libertad de las detenidas, reparar los daños y evitar que se sigan cometiendo con impunidad.