Usted está aquí: viernes 25 de agosto de 2006 Opinión Que se aplique la ley: en el tribunal electoral, pruebas del fraude

Claudia Sheinbaum Pardo

Que se aplique la ley: en el tribunal electoral, pruebas del fraude

Como lo hemos señalado en otras ocasiones, el recuento que ordenó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha resultado ser un excelente botón de muestra de lo que ocurrió en todo el país. Hubo un fraude masivo, sistemático y organizado en contra de Andrés Manuel López Obrador. No es casual que como resultado del recuento ordenado por el tribunal, aplicando su propia jurisprudencia y el mandato de nuestras leyes, miles de las casillas recontadas deberán ser anuladas. Es decir, que si se aplica la ley, se confirma que el ganador de la elección es Andrés Manuel López Obrador.

El tribunal electoral establece en la sentencia que ordena la apertura de las casillas lo siguiente (SUP-JIN-212/2006, EN www.trife.org.mx-ultimas sentencias-5 de agosto):

"Como se advierte, el procedimiento de escrutinio y cómputo establece la obtención de los siguientes datos:

a) Las boletas entregadas en la casilla.

b) La boletas sobrantes.

c) El número de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección utilizada en la casilla el día de la jornada electoral.

d) Las boletas depositadas en la urna.

e) El número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato, así como los nulos, de cuya suma se obtiene la votación total emitida.

La comparación entre estos resultados sirve para cerciorarse de su veracidad, como se demuestra con los siguientes ejemplos:

1. El número de ciudadanos que votaron debe ser igual a las boletas depositadas en la urna y que la votación total emitida. A estos tres rubros se les conoce como fundamentales, pues son los que expresan directamente votos, entendidos como la boleta entregada válidamente al elector, en la cual asentó el sentido de su sufragio y depositó en la urna.

2. En especial, las cifras correspondientes a las boletas depositadas en la urna y la votación total emitida deben coincidir, pues en este caso ya no se concibe la posibilidad de que en el paso de extraer las boletas y contabilizar los votos para los contendientes, merme o se incremente la suma de boletas extraídas de la urna, por lo cual, si alguna de esas cifras es mayor, se genera un indicio en el sentido de que en algún momento del escrutinio y cómputo se sustrajeron indebidamente votos válidos o se incluyeron espurios, salvo que se demuestre lo contrario.

3. La suma de la votación obtenida por cada partido, así como por los candidatos no registrados, junto con los votos nulos, debe ser igual a la votación total recibida, porque de no ser así igualmente se genera la presunción anotada en el punto anterior.

Como garantía de la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas, la Carta Magna establece el principio de certeza como rector de la función estatal de la organización de las elecciones"

El tribunal electoral decidió abrir algunas casillas (9 por ciento del total nacional), para cerciorarse si las inconsistencias en las actas de escrutinio y cómputo que denunció e impugnó la coalición Por el Bien de Todos desde los distritos electorales eran errores en su llenado o si verdaderamente hay una diferencia entre los ciudadanos que votaron y los votos emitidos el 2 de julio.

El resultado de la apertura de casillas que ordenó el tribunal es sumamente revelador. Presento, a continuación, dos de ellos:

1. Diferencia entre boletas recibidas, boletas utilizadas y sobrantes.

Resulta obvio que si se recibieron, por ejemplo, 500 boletas en una casilla y votaron 250 ciudadanos, deben quedar 250 boletas sobrantes o inutilizadas. Sin embargo, resulta que en 7 mil 532 casillas del recuento, el 65 por ciento, esto no ocurre. La información de las boletas recibidas por casilla se encuentra en el PREP y en las actas de escrutinio y cómputo, y la información de la votación total emitida y las boletas sobrantes proviene del nuevo recuento ordenado por el tribunal. La tabla 1 muestra los resultados.

2. Diferencia entre ciudadanos que votaron en la lista nominal y la votación total emitida.

En este caso es también obvio que si, por ejemplo, votaron 500 ciudadanos (de acuerdo con las marcas que los funcionarios de casilla pusieron en el cuaderno de la lista nominal después de depositado su voto) este número debe ser igual al de los votos emitidos. Pues resulta que esto no es así en 8 mil 428 casillas del recuento, el 72 por ciento. La información de los ciudadanos que votaron de acuerdo con la lista nominal se obtiene de las propias sentencias del tribunal para los 149 distritos (www.trife.org.mx-ultimas sentencias-5 de agosto) y la votación total proviene de los resultados del recuento (votación de los cinco partidos, votos nulos, candidatos no registrados y votos reservados por el tribunal). La tabla 2 muestra los resultados.

Es decir, al comparar el número de ciudadanos que votaron el día de la elección y que fueron marcados en los listados nominales, con los votos en las urnas, el resultado es que en 43 por ciento de las casillas hay votos espurios, como los llama el propio tribunal, y en 29 por ciento de las casillas se sustrajeron indebidamente votos válidos.

Dice el tribunal, nuevamente en su sentencia:

"Tener certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y el sentido de ellos adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar al candidato electo, porque tanto los partidos contendientes como la sociedad en su conjunto tienen mayor interés en tener la certidumbre que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente, y que en verdad la decisión mayoritaria es la que se advierte en un primer momento, o si las posibilidades de error en el cómputo de varias casillas pudieran llevar, luego de una verificación o recuento, en los términos previstos en la ley, a un resultado diferente".

En la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se establece, en su artículo 75, las causales de nulidad de casillas: "k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma."

La causal de nulidad es clara y explícita. Por esta razón, si el tribunal es consecuente con la ley y su propia jurisprudencia, debe anular las casillas en donde ha quedado demostrado que hubo votos espurios y donde se robaron votos de las urnas. Bajo esta condición, si se anula la votación de las casillas que en el recuento se demostró tiene una alteración fraudulenta, Andrés Manuel López Obrador gana la elección por 526 mil 786 votos. Este resultado se obtiene al anular los supuestos votos del PAN (1 millón 389 mil 653) y de la coalición (618 mil 933) en esas casillas, y restando los 243 mil 934 votos de la diferencia que reportó el IFE.

Para ordenar el recuento de votos el tribunal, en su propia sentencia, reconoce que si en las actas los votos emitidos no coinciden con el número de votantes entonces hay indicios de votos espurios o votos extraídos de las urnas. Ahora, después del recuento, el tribunal ya no tiene indicios, sino la certeza, la prueba plena de que hubo una alteración fraudulenta en las casillas.

Si se cumple la ley y se anulan esas casillas, a lo mejor el PAN pedirá que se cuente voto por voto, casilla por casilla. Con lo cual estaremos, por supuesto, de acuerdo.

¿Será mucho pedir a un tribunal del Poder Judicial de la Federación que cumpla con la ley?

(En algunos distritos los votos reservados por el tribunal se contaron también para los partidos, como el 6 de Guanajuato. En este caso no se consideran los votos reservados).

 
Compartir la nota:

Puede compartir la nota con otros lectores usando los servicios de del.icio.us, Fresqui y menéame, o puede conocer si existe algún blog que esté haciendo referencia a la misma a través de Technorati.