Es un ejercicio abusivo del poder, asegura José Reveles
Penalizar la labor periodística, "expresión del autoritarismo"
A quienes piensan que se debe criminalizar la labor de los periodistas, a "esos censores nativos", se les debe recordar que el hecho de incluir los llamados delitos contra el honor en códigos penales -y no en civiles- equivale a un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado, afirma el periodista José Reveles en el ensayo Uso faccioso de la ley para penalizar a periodistas, incluido en el volumen Despenalización de los delitos de prensa. Elementos para una reforma legislativa, editado por el grupo de trabajo de seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación del Congreso de la Unión, presentado en el Senado.
Para el autor, las personas que tienen responsabilidades en el manejo de lo oficial deben contar con una protección diferente y diferenciada -no de privilegio sino, por el contrario, de exposición cotidiana ante los ojos de la sociedad- respecto de las críticas que podría recibir cualquier particular que no esté interesado en asuntos de interés público. "Ser funcionario implica estar sometido a una vigilancia estrecha de la sociedad", añade.
Insiste en que la penalización de los llamados delitos contra el honor es, en esencia, una expresión del autoritarismo y del uso abusivo del poder, y advierte que leyes como la que rige hoy en Chiapas -donde se sigue encarcelando a informadores debido a la llamada ley mordaza- parecen llevar dedicatoria: con el pretexto de defender el honor de los funcionarios públicos, a éstos se les otorga un derecho a la protección de la que no disponen los demás integrantes de la sociedad.
Considera que las facultades para criminalizar deben enfocarse contra la delincuencia: no son omnímodas, afirma, no han de aplicarse discriminadamente ni deberían dar pretexto para llegar a trasgredir los límites de la libertad. "Lo que ocurre es que siempre son apetecibles para quienes tienen proclividad al autoritarismo".
Considera que aun despenalizando los delitos contra el honor, la aplicación de las sanciones en el Código Civil debe darse solamente en los casos en que existe información falsa, difundida con dolo, con malicia, con la intención expresa de causar daño o con pleno conocimiento de que los datos eran erróneos. "Los juicios de valor no deben ser objeto de una demanda civil ni implicar responsabilidad exigible ante la autoridad judicial, incluyendo artículos de opinión, columnas, caricaturas, epigramas, canciones o parodias".
Advierte: "si a la pretensión de legislar para inhibir libertades se agregan las agresiones extralegales a periodistas, la situación de los comunicadores se va tornando cada vez más complicada".
Finalmente exigió que los gobiernos federal y estatales no mezclen lo penal con lo civil con ánimos persecutorios contra la prensa, y que la desmesura punitiva por supuestos agravios contra algún funcionario de la coyuntura sexenal no predomine sobre el bien superior por preservar: el derecho colectivo a ser informados por mujeres y hombres en pleno ejercicio de sus libertades.