Inconstitucional, cobro de agua residual: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es inconstitucional el artículo 285, fracción primera, de la Ley federal de derechos que obliga a pagar el volumen de agua residual con base en el volumen que aparezca en el titulo de asignación, concesión o permiso para la explotación del líquido. El máximo tribunal señaló que si el cobro no prevé la descarga real de aguas residuales ni el beneficio concreto o individualizado del concesionario, se transgrede el principio de proporcionalidad tributaria. Al resolver el amparo directo en revisión 1201/2006, interpuesto por Hidrogeneradora Yucateca SA de CV, la primera sala del máximo tribunal estableció que si la mecánica para el cobro no atiende a la descarga real ni al beneficio concreto e individualizado del concesionario, ello se traduce en que éste pague sobre un volumen del líquido que no corresponde al aprovechamiento real del mismo.