El caso incluso podría llegar a la Corte, señala el abogado Méndez Silva
La propia ley de desarrollo urbano, arma vecinal contra abusos de la UP
Recurrirán al artículo 100, que en sí constituye un recurso de "acción popular", dice
Ampliar la imagen El estacionamiento de siete pisos con 2 mil cajones, donde se cobran 10 pesos diarios por cada auto Foto: Luis Humberto González
Ampliar la imagen Estatua de José María Escrivá de Balaguer, fundador del Opus Dei, en las instalaciones de la Universidad Panamericana, en la colonia Insurgentes Mixcoac Foto: Luis Humberto González
El abogado del Frente Vecinal Delegación Benito Juárez, Sergio Méndez Silva, dijo que "la acción pública" a la que se acogerá para defender los derechos vecinales en esa colonia está contenida en el artículo 100 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que constituye una especie de "acción popular" a la cual se puede acoger cualquier persona que considere que los cambios de suelo en su comunidad contravienen dicho ordenamiento.
Méndez Silva abundó que la "acción pública" puede ser presentada por cualquier persona que observe construcciones, cambios de usos de suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravienen la Ley de Desarrollo Urbano. Dicha figura jurídica "se sustancia como un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio", explicó.
Se trata de un medio de control de la legalidad de la actuación de particulares y de las autoridades encargadas de aplicar las leyes en materia de los particulares y de las autoridades encargadas de aplicar las leyes en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.
La "acción pública" es muy generosa, pues además de que puede ser interpuesta por cualquier persona, la autoridad que reciba el recurso, en caso de no ser competente, debe turnarla a la correspondiente, la cual deberá resolver sobre el fondo en el término de 30 días naturales.
Lo más importante respecto de la "acción pública", es que a las personas que la presentan les permite tener un control absoluto de lo que el infractor y la autoridad hagan y resuelvan, respectivamente. Pone en el banquillo de los acusados a los infractores y obliga a la autoridad a resolver conforme a derecho".
La "acción pública" se interpone ante la autoridad administrativa que sea competente para sancionar a los infractores de las leyes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Las autoridades competentes, según el caso, pueden ser la delegación respectiva o la Seduvi, añadió.
A diferencia de lo que ocurre en un procedimiento de verificación administrativa, la persona que interpone la acción pública puede impugnar una resolución de no sanción que dicte la autoridad. Se puede interponer el recurso de inconformidad ante el superior jerárquico o bien presentar una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del DF. En caso de que esta instancia no revoque la resolución de no sanción, la persona afectada puede presentar una demanda de amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito, que es un órgano del Poder Judicial Federal. Si el caso resulta ser muy relevante, puede ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó.