Sus afirmaciones deberán ser comprobadas con otras pistas
Decide la Corte que los "testigos de oídas" sólo aportan indicios
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que para acreditar en un juicio la declaración un testigo de oídas éste debe ser comprobable con otros indicios que se presenten en la causa; además de que estos testimonios constituyen "indicios", no "prueba plena".
Al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados, la primera sala concluyó que la declaración de testigos de oídas "carece de eficacia probatoria", cuando no se cumple el requisito de que el testigo conozca el hecho por sí y no por inducciones o referencias de otro sujeto.
Con este criterio, el máximo tribunal aprobó la tesis jurídica 81/2006, la cual se refiere a las declaración testimoniales que aportan datos relevantes para el proceso penal, pero distingue entre las que son conocidas de manera directa y las que se conocen por referencia de terceros.
Este criterio, que tendrá aplicación a nivel de fuero federal y común, tiene como antecedente el caso de una mujer que denunció al abuelo de su hija por haberla violado; la menor le había comentado a su mamá los hechos, pero el juez de la causa no tomó en cuenta el testimonio de la madre porque era testigo de oídas, es decir, no le constaron los hechos, de manera que su testimonio no fue tomado en cuenta en el proceso.