Usted está aquí: jueves 26 de octubre de 2006 Política Endurece la Corte requisitos para las órdenes de captura

La afectación a inculpados debe estar "fundada"

Endurece la Corte requisitos para las órdenes de captura

JESUS ARANDA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) endureció los requisitos para que los jueces concedan órdenes de aprehensión, porque además de plantear lugar, tiempo y circunstancia en la ejecución del delito que se imputa, los juzgadores deberán incluir la "motivación" para que el acusado esté en posibilidad de defenderse adecuadamente.

Por otra parte, el máximo tribunal estableció que el hecho de que un testigo no proporcione sus datos generales verdaderos, como podría ser el domicilio, no es suficiente para "anular en forma absoluta el valor probatorio de su testimonio".

Al resolver ayer dos contradicciones de tesis, los ministros de la primera sala consideraron que la orden de aprehensión, como todo acto de autoridad, es emitida por un órgano del Estado con facultades de imperio, y que esta decisión produce una afectación en la esfera jurídica del detenido. Por tal razón, para que la "afectación" al gobernado sea válida, debe estar debidamente fundada y motivada.

Según el criterio establecido por la Corte, el mandato de captura debe ser precedido por denuncia o querella de un delito sancionado por la ley, por una pena privativa de la libertad, además de que deben estar acreditados el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. En este sentido, es necesario que en ésta se expongan los motivos concretos que determinan que la conducta es delictiva.

Al resolver otra contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los ministros consideraron que la prueba testimonial es "circunstancial o indiciaria", porque carece de valor probatorio pleno, por lo que el juzgador debe apreciar el contenido de las declaraciones del testigo, pero considerando todas las circunstancias que permitan confirmar la veracidad del testimonio.

 
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