Las sociedades de convivencia
No conozco aún el texto de la ley aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), la que supone evidentemente la reforma del Código Civil del DF, salvo que se produzca el veto del jefe de Gobierno, lo que no parece muy probable.
El tema ha provocado, como tantos otros en estos tiempos, una discusión ideológica y partidista. A las afueras de la ALDF partidarios de una y otra tesis expresaron, un poco violentamente, su apoyo o su rechazo a una ley que ya tiene precedentes en otros países. Sin embargo, hay un hecho cierto: la homosexualidad es una situación evidente, y tonto sería no reconocerlo y darle un tratamiento legal.
Constituye un error, al menos gramatical, afirmar que las uniones de personas del mismo sexo constituyen matrimonios. En "Las Partidas de Alfonso el Sabio", durante muchos años derecho vigente en España y en nuestra época colonial, se distingue con enorme claridad el significado del matrimonio del que representa el patrimonio. En el primero domina la intervención de la madre, particularmente por la concepción y la visión de su función primordial en la familia. En el segundo, el padre asume la tarea de conseguir los medios para la subsistencia. De esa manera, no es posible denominar "matrimonio" a la unión de dos hombres o de dos mujeres. Con ello no cumplirían, en ningún caso, los fines esenciales de esa unión.
Se podría alegar que en los términos de los códigos civiles, el matrimonio tiene por objeto la comunidad de la vida, el mutuo respeto e igualdad y la posibilidad, no la obligación, de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. El artículo 146 del Código Civil vigente en el Distrito Federal parecería sin embargo incurrir en una contradicción cuando califica al matrimonio como unión libre y dispone, en su parte final, que "debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que la ley exige". La procreación no sería, en todo caso, una finalidad esencial.
La unión libre no es matrimonio, por supuesto. La ley utiliza un nombre incómodo: concubinato, que hoy suele sustituirse por la afirmación de que los que no cubren los requisitos formales en rigor solemnes, dada la intervención constitutiva en el acto de un funcionario público constituyen una pareja. No parece muy feliz el calificativo.
Es claro que en los sectores más conservadores de la sociedad, al menos de nuestra sociedad, se contempla con repudio esa relación ambigua, contraria a la naturaleza o, por lo menos, contraria a nuestro concepto de la naturaleza, aunque nadie podría negar la estructura natural del homosexualismo. Confieso que veo con disgusto las fotografías muy frecuentes de dos hombres que se besan en la boca. Curiosamente, no me molesta tanto que lo hagan dos mujeres, aunque ciertamente, tampoco me agrada.
No se puede poner en duda que un sistema jurídico que no ve con buenos ojos las realidades, acaba por no funcionar. Los interesados se saltan las trancas y hacen lo que les da la gana, obviamente con un repudio social que acaba, como ha pasado hace unos días, en manifestaciones de violencia que en México tienen, sin la menor duda, unos aires políticos.
Hay, sin embargo, razones de mayor importancia en la concepción tradicional de la unión. La procreación de la especie, fin esencial del matrimonio, resulta imposible y no la remedia sino la complica, la adopción. Sólo por medio del testamento se pueden resolver los problemas sucesorios, si no se reconoce un efecto económico a la convivencia extramatrimonial. Los factores de dependencia que se pueden producir, por ejemplo, en materia laboral y de seguridad social para generar derechos derivados del fallecimiento de un trabajador, en favor de su compañero o compañera, brillan por su ausencia.
Habrá que ver el texto de la disposición aprobada. Tendrá que resolver muchas cosas y de manera especial, el rechazo instintivo de la sociedad por algo que se considera, con razón o sin ella, contrario a la naturaleza. Y, de paso, contrario a la moral.