Usted está aquí: lunes 13 de noviembre de 2006 Política El contrato social

Gonzalo Martínez Corbalá

El contrato social

En estos tiempos de verdadera transición, de una administración presidencial a otra, se da el caso de que se manejan tantos conceptos políticos que se producen muchas confusiones y ambigüedades. Unas provienen del régimen que termina, que frecuentemente retuerce conceptualmente los argumentos que maneja machaconamente en los medios, muy principalmente en la radio y la televisión, para "demostrar" a todo trance que deja un país pleno de paz y prosperidad a su sucesor, y las otras, como era de esperarse, del grupo, todavía un tanto indefinido, que habrá de ocupar el poder publico, cuidando que no se trate de un mero remplazo, simplemente cambiando las cosas para que todo quede igual.

Conviene, pues, recurrir a algunos textos clásicos, los que no por viejos dejan de seguir teniendo validez, quizás como nunca, para aclarar algunos conceptos que a fuerza de usarse en diversas circunstancias han venido deformándose a la luz de variadas interpretaciones coyunturales. Así, por ejemplo, resulta conveniente releer El contrato social, de Juan Jacobo Rousseau, quien en el siglo XVIII, tuvo la gran visión de intentar desentrañar las complejidades de la relación del Estado con la sociedad y llegó a conclusiones que siguen teniendo validez, y no únicamente para nuestro país, pero no es nuestra intención ir más allá en este artículo que del ámbito nacional.

Dice el ginebrino en el capítulo V que "siempre habrá una diferencia, no pequeña, entre sujetar una muchedumbre y gobernar una sociedad. Si muchos hombres dispersos se someten sucesivamente a uno solo, por numerosos que sean, sólo veo en ellos a un dueño y a sus esclavos, y no a un pueblo y a su gobernante: será, si así se quiere, una agregación. Pero no una asociación; no hay allí bien público ni cuerpo político". Para agregar más adelante, citando a Grocio, que "un pueblo puede darse a un rey, pero debe quedar claramente establecido que un pueblo es pueblo antes de darse a un rey", lo que, traducido y adaptado a una democracia moderna, diríamos que un pueblo es pueblo antes que elegir a sus gobernantes, y luego agregaríamos también que, igualmente, constituido en una sociedad, una vez electos sus gobernantes, continúa siendo pueblo, y solamente así puede hablarse de haber constituido una real y verdadera democracia. No es admisible, pues, que haya gobernantes que lo que pretendan, una vez que acceden al poder, sea la sumisión del pueblo, en calidad de esclavos, y como si fueran dueños de éstos.

Por otra parte, las elecciones señalan un momento estelar del proceso democrático; son de esta manera una parte de importancia definitiva para una sociedad, pero el proceso democrático está muy lejos de agotarse en el acto de elegir a sus gobernantes o a quienes han de representarlos en el parlamento, en sus dos cámaras, pues sus derechos ­y también sus obligaciones, por supuesto­ no los enajena a favor de nadie por el solo hecho de elegir a sus mandatarios.

En el siguiente capítulo, Rousseau analiza el hecho de que en vista de que en las sociedades los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigir las que ya existen ­recordemos el principio de la física de que la energía no se crea ni se destruye, sino solamente se transforma­, esto únicamente lo puede hacer poniendo en movimiento estas fuerzas dándoles un solo móvil, y lograr hacerlas actuar de acuerdo. Es decir, que el ginebrino esboza ya aquí, en el siglo XVIII, lo que actualmente conocemos como consenso, que hay que distinguir del de mayoría, el cual invocan frecuentemente algunos mandatarios que han caído ya en el error de creer que porque fueron electos una vez esto fue para siempre y bajo cualquier condición. Sino que el pueblo sigue siéndolo, como dice Rousseau, y el mandatario electo también sigue siendo eso, quien tiene la obligación fundamental de ejecutar los órdenes del mandante, que sigue manteniendo intactos sus derechos y que en el contrato social ha encontrado la forma de asociación capaz de defender y proteger, uniéndose a todos, y sólo obedezca a sí mismo con toda la fuerza común la persona y bienes de cada uno de los asociados, pero de modo que cada uno de éstos sólo obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes.

El nuevo régimen que está por tomar posesión tiene aquí un asunto de primordial y urgente importancia al que debe abocarse, si de veras quiere resolver de una vez y para siempre los casos como el de Oaxaca, donde el gobernador piensa seguramente que por haber sido electo por mayoría simple no tiene obligación de escuchar a quienes ahora no están ya de acuerdo con él. Por eso es necesario que en una democracia moderna los triunfos de los gobernantes no se decidan por la mayoría de la mitad más uno simplemente, sino por consenso, el cual, según Norberto Bobbio, denota la existencia de un acuerdo entre los miembros de una unidad social dada relativo a principios, valores, normas, así como los anhelos y las aspiraciones por lograr ciertos objetivos de la comunidad y de los medios para lograrlos.

El consenso, pues, se caracteriza por la existencia de creencias que son más o menos ampliamente compartidas por los miembros de una sociedad. Y se puede concluir claramente que el consenso total, dice Bobbio, es algo improbable aun en unidades sociales mínimas. Por lo tanto, el término ciertamente se entiende en sentido relativo, pues, más que referirse a la presencia o a la ausencia de consenso, se debería hablar de grado de consenso existente en una sociedad determinada.

 
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