Estado de excepción en Oaxaca
El nuevo gobierno habla mucho del estado de derecho y de la aplicación de la ley. Sin embargo, los acontecimientos que se han producido en Oaxaca, sobre todo después de la incursión de la Policía Federal Preventiva, lo desmienten hasta ahora. Tal parece que el estado de derecho es obligatorio para los ciudadanos, pero no para las autoridades y los intereses económicos y políticos que protegen, lo cual contradice lo que la misma Constitución actual de Oaxaca establece en el artículo 2: "El poder público y sus representantes sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza y deben hacer lo que la ley les ordena".
En efecto, de conformidad con las informaciones de primera mano recabadas por 54 organizaciones civiles y sociales oaxaqueñas, y a pesar de los anuncios publicitarios de la televisión comercial, que pregonan a diestra y siniestra en repetidos noticiarios la "restauración del orden" en ese estado, desde el 27 de octubre tienen que lamentarse detenciones arbitrarias; incomunicación de detenidos; torturas; tratos crueles, inhumanos y degradantes; agresiones sexuales a hombres y mujeres; negación del derecho a la defensa; desapariciones; allanamientos de morada; intimidaciones y amenazas; persecuciones; provocaciones a la violencia por agentes contratados por las fuerzas del Estado; abusos de autoridad; obstrucción al ejercicio de los derechos constitucionales de asociación, libertad de expresión y tránsito, y obstáculos al ejercicio del derecho a defender los derechos humanos.
Se ha llegado al extremo de repetir en nuestro país prácticas que no tenían ya lugar desde los tiempos de la dictadura de Porfirio Díaz, como el traslado de "reos" a centros de reclusión alejados de sus domicilios, con el objeto de que no puedan "fugarse", y más que nada no puedan ser visitados y atendidos por sus familiares y abogados, dándoles además con ello el trato de delincuentes de "alto riesgo".
En relación con esto, las organizaciones civiles de derechos humanos oaxaqueñas han dado a conocer también toda la documentación que tienen que presentar los familiares en el penal de El Rincón, de Tepic, Nayarit, para poder ser atendidos en su solicitud de visita, incluso antes de que los detenidos sean sentenciados o clasificados como peligrosos: acta de nacimiento original del interno con dos copias simples; acta de nacimiento original del visitante con dos copias certificadas ante el notario público; acta de matrimonio original y dos copias certificadas ante el notario público, para el caso del cónyuge; en el caso de concubinos, presentar constancia de concubinato ante un juez de lo familiar; comprobante de domicilio vigente (teléfono, agua, luz o predial), que coincida con el domicilio de la credencial de elector y que esté a nombre de la persona que entrega la documentación. Si esto último no es así, anexar la identificación del titular, o constancia de residencia original y dos copias simples. Además de una identificación oficial vigente con fotografía, y sus respectivas copias simples, se requiere también presentar tres cartas de referencia personales, que no sean de familiares ni de jefes de trabajo, en original y dos copias, señalando el nombre de la persona, su domicilio, su teléfono, ocupación y tiempo de conocerla. ¡Ah!, y se me olvidaba: hay que añadir también tres fotografías tamaño infantil, pero a color y con fondo blanco.
Todo esto configura un cuadro ridículo, cruel y absurdo por parte de los defensores de la legalidad y el estado de derecho, quienes con ello no sólo conculcan garantías individuales fundamentales, sino también establecen de hecho otra ilegalidad y violación del Estado de Derecho un estado de excepción. La Constitución de la República establece claramente en su artículo 29 que únicamente el presidente, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, y con la aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, puede suspender en todo el país o en un lugar determinado las garantías individuales, aunque siempre por medio de prevenciones generales, y sin que la suspensión se contraiga a determinados individuos.
Que sepamos, ninguno de estos supuestos procedimentales y de fondo se han producido en el estado de Oaxaca. No hay que olvidar además que de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de marzo de 1981, el estado de excepción excluye, entre otras, la suspensión de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, de los principios de legalidad y no retroactividad, de los derechos del niño, y de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. Todos los cuales han sido violados por las autoridades locales, estatales y federales, con o sin estado de excepción. Y desde luego sin estado de derecho.