Usted está aquí: miércoles 13 de diciembre de 2006 Política Limitan el valor de los regalos que reciban los funcionarios públicos

Sólo aceptarán los que no excedan de $468.70

Limitan el valor de los regalos que reciban los funcionarios públicos

ELIZABETH VELASCO C.

A partir de ahora y durante este sexenio, cualquier funcionario que reciba un obsequio cuyo valor exceda diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (486.70 pesos), tendrá que remitirlo a las secretarías de Salud y de Educación para donarlos a los grupos sociales que "menos tienen", así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su venta, según la naturaleza de los obsequios.

Lo anterior se desprende del denominado "Acuerdo por el que se precisa el procedimiento para la recepción y disposición de obsequios, donativos o beneficios que reciban los servidores públicos", suscrito ayer por el secretario de la Función Pública (SFP), Germán Martínez Cázares.

Además, cuando un servidor público reciba un obsequio cuyo valor exceda la cantidad mencionada e implique "conflicto de intereses", deberá informarlo por escrito al Organo Interno de Control (OIC) de la dependencia o entidad en la que labore.

El regalo o cualquier otro beneficio que reciba el funcionario público, consigna el acuerdo, se tendrá que poner a disposición de la dirección general de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la SFP.

Si bien el acuerdo ha sido difundido en el contexto de las fiestas decembrinas, operará para la actual administración, y entre sus principales propósitos sobresale el de limitar a sólo 486.70 pesos el valor de los obsequios que reciban los servidores públicos.

El acuerdo se publica este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su observancia obligatoria por parte de todos los servidores públicos de las 240 dependencias y entidades de la administración pública federal.

Cabe destacar que en la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se prohíbe, desde 2002, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de concluidas, recibir dinero, bienes o servicios de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales estén directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto.

Asimismo, los funcionarios públicos tienen que abstenerse de solicitar o aceptar, por sí o por interpósita persona, "dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí o para las personas" incluidas en la fracción XI de la referida ley.

Esto es, con quienes el funcionario tenga algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

 
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