Los diputados le pidieron renunciar o pedir licencia
Admite sala de la Corte una controversia de Ulises Ruiz
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió ayer admitir la controversia constitucional que interpuso el gobernador de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, contra el exhorto que le hizo la Cámara de Diputados para que solicitara licencia o renunciara al cargo.
Al resolver el recurso de queja interpuesto por el Ejecutivo estatal contra el acuerdo del 31 de octubre pasado, en el que el ministro Genaro David Góngora Pimentel desechó por notoriamente improcedente la demanda de Ruiz, los ministros de la primera sala resolvieron que la Corte conociera de la controversia constitucional presentada por el gobernador oaxaqueño contra los legisladores.
Para que tenga lugar el desechamiento de plano de una controversia constitucional, señala el dictamen aprobado, "el motivo manifiesto e indudable de improcedencia debe advertirse en la lectura misma de la demanda y de las pruebas que, en su caso, se hubieran adjuntado".
Es decir, si no se aprecia en la demanda, "en forma clara e inobjetable", que el asunto tiene que ser desechado, entonces no se tiene certeza sobre lo determinado en la Cámara de Diputados acerca del punto de acuerdo que solicitaba que el gobernador pidiera licencia o renunciara a su cargo, dada la situación política y social prevaleciente en Oaxaca.
Los ministros consideraron que al no haber certeza sobre el alcance del acuerdo, "lo procedente es admitir a trámite la demanda, pues de lo contrario se estaría privando al actor de su derecho a acudir a una controversia constitucional y probar en juicio lo que a sus intereses corresponda".
Cabe señalar que Ulises Ruiz considera que el acuerdo referido constituye un acto legislativo y, por tanto, susceptible de ser impugnado. En cambio, el ministro Góngora determinó que la solicitud de licencia o renuncia al cargo, impulsada por la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, no constituía en sí una "resolución definitiva" y que, por tanto, el Ejecutivo estatal no podía alegar la afectación por un hecho no consumado.