Usted está aquí: martes 23 de enero de 2007 Política Los centros de apuestas remotas son legales, determina la Suprema Corte

Convalidan ministros casi todo el Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos

Los centros de apuestas remotas son legales, determina la Suprema Corte

JESUS ARANDA

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó por ocho votos contra dos la constitucionalidad de los centros de apuestas remotas (CAR), con el argumento de que "es preferible" que esos lugares existan regulados y supervisados por la Secretaría de Gobernación (SG), a que quienes deseen apostar lo hagan a través de otros mecanismos, como Internet, sobre los que no hay control alguno.

En una sesión kafkiana, en la que inclusive el pleno echó para atrás la votación del pasado jueves, en la que había declarado la inconstitucionalidad de los juegos de naipes y que ayer reconoció su legalidad, los ministros terminaron por convalidar prácticamente todo el Reglamento de la Ley de Juegos y Sorteos, y dieron la razón al Ejecutivo federal en la controversia constitucional interpuesta por la Cámara de Diputados.

Con esa decisión la Corte dejó "manos libres" a Gobernación para que expida permisos para la creación de los CAR, con la única limitante de que las apuestas tengan que ver con juegos o deportes permitidos en la ley en la materia, aunque los ministros también consideraron que las apuestas con números en esos centros son legales.

Por otra parte, pese a que el pleno consideró por 6 votos contra 4 que dicho reglamento era inconstitucional en lo que se refiere a su artículo octavo, deja a discreción absoluta de la SG el porcentaje que cada permisionario de un centro de apuestas deberá destinar ­además de los impuestos de ley­ a la asistencia pública. Debido a que la Constitución exige un mínimo de ocho sufragios para invalidar un artículo, esa norma quedó vigente.

Para llamar la atención sobre ese tema, el ministro Góngora Pimentel recordó a sus compañeros que era inconstitucional dejar al arbitrio de una autoridad administrativa el fijar un determinado tributo sin que existan reglas claras para ello. Es más, señaló que ninguno de ellos conocía los términos de los permisos otorgados de mayo de 1995 a la fecha, y que por tanto era discrecional la forma en que la SG había establecido los montos mencionados.

De esa forma, los votos de Margarita Beatriz Luna Ramos, Fernando Franco, José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Valls impidieron declarar inconstitucional esa facultad discrecional del Ejecutivo federal.

Pero además, en la sesión pública de ayer, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ordenó que se realizara una nueva votación sobre temas ya vistos. Entre éstos, el relativo al juego de naipes, que había sido declarado inconstitucional en la sesión del jueves anterior; al realizarse la nueva votación, dos (Silva Meza y Góngora) cambiaron de criterio y convalidaron ese juego.

Para justificar el cambio de su voto, ambos afirmaron que estaban en favor de que se permitieran los juegos de naipes, pero exclusivamente en las ferias regionales, que de manera temporal se instalan en el país.

De esa forma, confirmaron el régimen de excepción que priva en ese tipo de ferias ­como la de San Marcos, en Aguascalientes­, en las que se permiten juegos de azar, los cuales, supuestamente, están prohibidos; es el caso de la ruleta y los dados.

Posteriormente, en conferencia de prensa, las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Beatriz Luna Ramos rechazaron que la decisión sobre los centros de apuesta remotas signifique que se abre la posibilidad de instalar casinos en México. Son dos cosas diferentes, subrayaron.

De esa forma, con una aplastante mayoría en favor de la constitucionalidad del citado reglamento, acabó la polémica generada por el otorgamiento de casi 200 permisos para los CAR otorgados por el ex secretario de Gobernación Santiago Creel, en la víspera de dejar el cargo para buscar la nominación del PAN a la Presidencia de la República. Esa decisión fue seriamente cuestionado por legisladores del PRI y del PRD, debido a que la empresa Apuestas Internacionales, filial de Televisa, había sido favorecida con 130 de esos permisos, lo cual generó sospechas sobre el apoyo que habría conseguido el blanquiazul de la televisora con miras a la elección presidencial de julio pasado.

La demanda fue presentada el 30 de noviembre de 2004 ante la Corte y de inmediato se mandaron señales en favor del Ejecutivo federal, sobre todo a partir de que la ministra instructora, Olga Sánchez Cordero, negó una suspensión solicitada por los legisladores para congelar los 198 permisos otorgados por Gobernación, en mayo de 2005, hasta que la Corte tomara una decisión definitiva sobre el reglamento.

Finalmente, sólo los ministros Juan N. Silva Meza y Genaro Góngora Pimentel mantuvieron el criterio sobre la inconstitucionalidad de dichos centros, no sólo porque el reglamento "rebasa los alcances previstos en la ley", sino porque el Ejecutivo federal invadió esferas del Poder Legislativo. Ello, independientemente del negativo "impacto social" que genera el juego de azar en la sociedad.

La mayoría justificaba su argumentación al afirmar que si bien era loable la preocupación por el "impacto social" que tendría en la sociedad la proliferación de esos centros de apuestas, era mejor que hubiera regulación de la autoridad y no que los ciudadanos utilizaran otros medios, como el Internet, sobre los que no hay control y sólo se necesita tarjeta de crédito.

En todo caso, insistió, la diferencia entre los actuales centros a las apuestas tradicionales radica que el seguimiento de los partidos, carreras de caballos o de otros deportes se hace desde un lugar distinto al que ocurren los hechos, pero nada más.

 
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