Ordenan cancelar patente aduanal a evasores de pago de impuestos
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los agentes aduanales que omitan el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, que excedan de 141 mil 917 pesos, y dicha omisión represente más de 10 por ciento del total de los gravámenes que debieron pagarse, se considera como una declaración inexacta en el pedimento y, por lo tanto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene la facultad para iniciar el procedimiento de cancelación de una patente aduanal. Lo anterior, al resolver el amparo en revisión 1972/2006, a través del cual un agente aduanal, además de cuestionar la constitucionalidad del artículo 165 de la Ley Aduanera, trató de revertir la cancelación de su patente. Los ministros resolvieron que el artículo en cuestión está apegado a lo que establece la Constitución.