Emite la SCJN determinación sobre remociones en la PGR
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer que diversos funcionarios de la Procuraduría General de la República (PGR) pueden ser designados y removidos libremente por el titular de dicha institución. Al confirmar la constitucionalidad de los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la dependencia, los ministros negaron el amparo a un quejoso que fue removido de su cargo como delegado de la PGR en el estado de Durango, quien argumentó la inconstitucionalidad del precepto reclamado por violar las garantías de previa audiencia, legalidad y seguridad jurídica. Sin embargo, los ministros de la primera sala puntualizaron que el apartado B del artículo 123 constitucional regula de forma diferente a los trabajadores de confianza y a los de base, y dispone que el derecho constitucional a la indemnización, ante un cese, corresponde únicamente a los trabajadores de base y no a los de confianza. En este caso concreto, la Ley Orgánica de la PGR señala que las delegaciones tienen carácter de órgano desconcentrado de la institución en cada estado de la República, y que el cargo de delegado no es considerado parte del servicio de carrera de la dependencia; únicamente los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la policía federal investigadora y los peritos.