Usted está aquí: lunes 19 de febrero de 2007 Política ''Historial de negligencia'' en Pasta de Conchos, desde 2000

Estudio de la Comisión de Pastoral Laboral

''Historial de negligencia'' en Pasta de Conchos, desde 2000

Solicita Rivera concluir la indagatoria y castigar a culpables

LEOPOLDO RAMOS CORRESPONSAL

San Juan de Sabinas, Coah., 18 de febrero. Las condiciones de inseguridad dentro de la mina Pasta de Conchos arriesgaban la vida de los trabajadores desde 2000, y lo siguen haciendo después de la explosión y los derrumbes de hace un año, que causaron la muerte de 65 obreros. Este ''historial de negligencia'' es pieza evidente de la responsabilidad penal que tiene la concesionaria del yacimiento, Industrial Minera México (IMMSA).

Lo anterior forma parte de las conclusiones de un estudio elaborado por la Comisión Episcopal de Pastoral Laboral, en el que resulta ''innegable que existió desde el año 2000 una muy grave negligencia por parte de los inspectores de la Secretaría del Trabajo, así como de la delegación de la misma dependencia en Coahuila''.

Como ejemplo de esto, en el primer informe sobre Pasta de Conchos, los investigadores -entre ellos el obispo de Saltillo, Raúl Vera- citaron que los emplazamientos para la corrección de medidas de seguridad dentro de la cantera ''tardaban hasta un año en ser entregados a la empresa''.

Por su parte, el cardenal Norberto Rivera Carrera expresó que se debe continuar con las investigaciones del caso y castigar a los culpables conforme a la ley. El prelado manifestó que no conoce las condiciones técnicas para extraer los cuerpos sin vida de la mina, pero se manifestó en favor de que se recuperen los cadáveres para que se les conceda sepultura y satisfacer las necesidades de sus familiares. Remarcó asimismo que desde la Iglesia católica se ha acompañado el dolor de los deudos y apoyado en sus exigencias de justicia.

En tanto, el informe revela que la Secretaría de Trabajo no exigía a IMMSA la entrega inmediata de información relativa a las condiciones de seguridad e higiene. ''En ninguno de los emplazamientos correspondientes a las actas de inspección que hemos analizado se le exige a la empresa que presente la documentación que no exhibió al momento de la visita, excepto en mayo de 2006, cuando la emplazan por los documentos que no presentó en la inspección de 2004. De igual manera, en ninguna de las actas de comprobación de medidas emplazadas se le exige que presente la documentación que no exhibió al momento de la inspección'', señala el escrito que se presentó este domingo.

Además, cuando las autoridades laborales del gobierno federal interrogaban a los trabajadores de Pasta de Conchos sobre las condiciones de seguridad, lo hacían frente a los representantes de la compañía y del sindicato minero, en contradicción con el artículo 20 del Reglamento General para la Inspección de Sanciones por Violación a la Legislación Laboral, ''que faculta a los inspectores a separar a los trabajadores del patrón o sus representantes para evitar una posible influencia sobre los interrogados'', y en consecuencia, ''dichos interrogatorios en estas condiciones se llevaron a cabo para sólo cumplir a medias un formalismo''.

Otra irregularidad que se ventila en el primer informe es la inconcordancia ''entre la información que proporciona la empresa sobre el número de trabajadores dados de alta ante el IMSS y las hojas obrero-patronales que se analizaron. Tampoco hay concordancia, excepto en el año 2004, de la prima de riesgo. De dichos documentos se desprende que casi la totalidad de los trabajadores por los años 2002, 2003, 2004 y 2005 habían sufrido accidentes de trabajo por lo menos una vez en cada periodo''.

En los emplazamientos de medidas que se hicieron a IMMSA desde el año 2000, ''hay algunas de éstas que se repiten sistemáticamente, aunque todas sean de observancia permanente. Por ejemplo: polveo y/o repolveo de los cañones de la mina o de algunas diagonales y/o frentes de trabajo; retirar el polvo de carbón de los equipos eléctricos y darles mantenimiento; reponer tornillería; poner paro automático a los mineros; separar el cableado del teléfono (al interior de la mina) del cableado eléctrico; cambiar vidrios en vestidores y/o comedor; pintar baños y/o comedor; dotar de equipo de seguridad a los trabajadores, especialmente de lámparas de emergencia; mantener limpios los baños y regaderas; realizar exámenes médicos periódicos; fortificar diagonales''. A juicio de los investigadores, la empresa no cumple con las medidas emplazadas y, en este sentido, las actas de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene son de contenido contradictorio y carentes de sustento, ''lo que demuestra la falsedad en lo que respecta a los supuestos cumplimientos'' de normas de seguridad.

''Pero además, los inspectores no verifican físicamente el cumplimiento de dichas medidas, como lo dejan asentado en las actas, y así el contenido de las actas carece de sustento'', indica el informe, donde se cita que el 14 de octubre de 2002 ''se realiza la inspección de comprobación de medidas emplazadas el 2 de octubre del año 2001, número de oficio 0051, donde se afirma que la empresa cumple con la ordenanza de todas las medidas, excepto la 3, 6, 7 y 9, que no pudieron verificarse porque ya estaba cerrada esa área. El 6 de noviembre del mismo año, sin que hubiera pasado un mes de la inspección de comprobación, se le realiza una visita periódica sobre las condiciones de seguridad e higiene, con oficio 649, en el acta correspondiente aparecen nuevamente: repolveo sistemático; arreglar las fugas de aire de los puentes, y terminar la construcción de tapones de los cañones ya explotados. Medidas que se acababa de verificar y se asentaba que estaban cumplidas''.

El documento considera que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe asumir la parte de la responsabilidad que tiene en la tragedia, pues no cumplió con la obligación de inspeccionar la mina para detectar riesgos de trabajo y emitir las recomendaciones para ''prevenir la realización de dichos riesgos por parte de Industrial Minera México SA de CV, donde se realizaban las actividades''.

La investigación también ''constata la ausencia de la Secretaría de Economía de supervisar al titular de la concesión minera, en este caso a la empresa Industrial Minera México, como lo estipula el artículo 34 de la ley minera, para que tomara ''las medidas necesarias para prevenir accidentes. No existen constancias, al menos conocidas por los trabajadores, en que inspectores de Economía hayan revisado la mina, como está obligada en términos del artículo 37 de la citada ley''.

El informe señala que en el departamento de mecánica ''se volvió normal violar los puntos de seguridad'', y menciona que era práctica normal ''soldar las puertas de las cajas eléctricas en el interior y con la cuadrilla de trabajadores adentro, a sabiendas de que se debe desalojar a la cuadrilla de la mina antes de realizar esas tareas''. Se llegó a soldar con tres bultos de polvo inerte, siendo que la regla dice que se deben polvear 10 metros hacia cada lado y tener bultos de polvo y extintores para emergencias. ''Si nos negábamos a trabajar así, el mayordomo te daba la tarjeta y te devolvía. Nos sentíamos obligados a trabajar en esas condiciones, porque trabajando la semana completa no se completaba, pues menos faltándole un día de trabajo'', señala José Antonio Rodríguez Pecina, ex trabajador de IMMSA con 19 años de antigüedad como mecánico.

''Cuando acudía el inspector de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tanto eléctricos como soldadores y mecánicos le poníamos la coraza a la cabeza de banda acoplada, nomás mientras se hacía la visita. Y los de la empresa se enojaban porque les decíamos que las corazas para los engranes o cadenas motrices eran para lubricación, lo que nunca se hacía. Preferían que estuviera rozando con la cadena hasta ponerse al rojo vivo'', añadió el obrero que sobrevivió a la tragedia.

 
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