Editorial
Discriminación en las fuerzas armadas
Parece mentira que en pleno siglo XXI haya llegado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la duda de si es lícito o no echar de sus trabajos a individuos seropositivos, como se pretende en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que fue aplicado contra 11 efectivos que se inconformaron ante la medida.
Pero es aún más sorprendente el ínfimo nivel argumental que se ha visto en el pleno de ministros del máximo tribunal del país, en el que, por ejemplo, Mariano Azuela Güitrón comparó la situación en las instituciones castrenses con las guarderías que envían a sus casas a los niños enfermos hasta que se curen.
El debate en torno a si un efectivo militar infectado con VIH es apto o no para cumplir con sus tareas es a todas luces improcedente, no sólo porque sus aptitudes no necesariamente menguan en tanto no desarrollen sida, sino porque hay en el Ejército y en la Armada funciones administrativas, de mantenimiento y de comunicaciones, entre otras, que pueden ser perfectamente desempeñadas por personas seropositivas e incluso sidosas. Igualmente indefendible es el argumento de que los enfermos podrían contagiar a otras personas en el curso de sus asignaciones: el aserto es aplicable a cualquier seropositivo en cualquier circunstancia, y si se acepta esa lógica habría que concluir que los portadores de VIH, sea cual sea su oficio, deben ser encerrados a piedra y lodo.
Toda esta miseria conceptual busca esconder un hecho básico que atenta contra el grado de desarrollo civilizatorio que el país pretende haber alcanzado: los uniformados que son expulsados de las instituciones castrenses por su condición de seropositivos enfrentan un acto de discriminación que no debe tener cabida en ningún ámbito de la vida nacional, civil o militar, así como una enorme injusticia laboral.
Más allá de las singularidades lógicas que caracterizan a cualquier ejército del mundo en materia de derecho laboral, más allá de fueros judiciales propios y de disposiciones especiales, impedir que los seropositivos sigan perteneciendo a una institución es tan inaceptable como que se aplique una medida similar contra mujeres embarazadas o contra individuos diabéticos. La reasignación de funciones sería, en cambio, una salida lógica a las limitaciones que pudiera implicar -si es que es así- la condición de portador de VIH.
La medida discriminatoria que afecta a los efectivos expulsados de las fuerzas armadas es monstruosa e inadmisible en sí y por el hecho de que podría sentar un precedente alegable fuera del ámbito militar, ya sea por empleadores institucionales como por patrones privados. Por ética elemental, por humanidad y por sentido elemental de la justicia, la SCJN debe fallar en contra de disposiciones semejantes.