El dictamen de la ministra instructora da la razón a las personas contagiadas
La Corte analiza hoy el derecho de militares con VIH-sida a recibir atención médica
Genaro Góngora Pimentel se inclina a declarar constitucional el artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas
Este lunes se reanuda la discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre los militares contagiados con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH). Los ministros analizarán la constitucionalidad del artículo 152 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que señala que sólo los militares que no han sido dados de baja tienen derecho a servicios médicos.
La ministra instructora de este asunto (amparo en revisión 510/2004), Olga Sánchez Cordero, concede el amparo al quejoso en razón de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) viola su derecho a la salud.
En su dictamen, la ministra explica que el derecho a la protección a la salud se traduce en la obligación del Estado de establecer los mecanismos necesarios para que "todos los mexicanos" tengan acceso a los servicios de salud, que comprenden la asistencia médica y medicamentos.
Añade que el derecho a la protección a la salud se traduce en el derecho subjetivo a recibir los medicamentos básicos para el tratamiento de una enfermedad, "sin que obste lo anterior el número de años que haya laborado una persona".
En razón de lo anterior, Sánchez Cordero propone en su proyecto que se conceda el amparo al quejoso (militar que fue dado de baja por tener el VIH y que por tener menos de 20 años de servicio no tenía derecho a servicio médico, según el artículo 152 de la Ley del ISSFAM), porque dicha norma, agregó, es inconstitucional.
La ministra plantea que el militar continúe teniendo los servicios de salud que ofrece el Ejército Mexicano a su personal activo, además de recibir los medicamentos y la atención que requiere su padecimiento.
En cambio, el ministro Genaro Góngora Pimentel planteó en la sesión del pasado jueves que él está en contra del proyecto de Sánchez Cordero, y sostiene que el citado artículo es constitucional.
Góngora sostuvo que la atención médica a los militares no es una "prestación gratuita" en favor de todos los soldados activos o en retiro, sino una "prestación social" para los que pertenecen a las fuerzas armadas, sea como personal activo o retirado, pero "siempre y cuando ese retiro lo ligue jurídicamente con la institución".
Sin embargo, continuó en la defensa oficiosa de la postura mantenida por la Sedena en los amparos que revisa la Corte respecto de los soldados dados de baja por tener VIH, "todos aquellos sujetos que se dieron de baja en las fuerzas armadas ya no tienen el nexo jurídico necesario para que el ISSFAM, asuma obligaciones que no le corresponden", de ahí que el artículo 152 de la Ley del ISSFAM vigente hasta 2003, y 142 de la ley actual, sea constitucional.
Este lunes los ministros tendrán que asumir una postura con respecto a los alegatos de Sánchez Cordero y Góngora Pimentel.