Pensionados por viudez podrán seguir trabajando
Las personas que reciban pensión por viudez podrán desempeñar un trabajo remunerado, estableció la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción 2, inciso C, de la Ley del Instituto de Seguridad Social y de Servicios para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Al resolver ayer un amparo en revisión, los ministros consideraron que el citado artículo es contrario a lo que establece el 123, apartado B, fracción XI, inciso C, de la Constitución. En su sentencia, señalaron que el artículo de la Ley del ISSSTE restringe el derecho de la esposa o concubina, esposo o concubino a recibir una pensión por viudez derivada de la muerte del trabajador, al señalar que se suspenderá dicha prestación en el caso de que el viudo o viuda desempeñe un trabajo remunerado que implique que sea dado de alta en el régimen hacendario.