Amenazas contra los derechos humanos
El 9 de marzo, Felipe Calderón anunció que enviaría al Congreso una serie de reformas constitucionales y legales al sistema de justicia, con el fin de perseguir y castigar de manera más eficiente el delito. De ser aprobadas como han sido reportadas por la prensa, estarían flagrantemente en contra de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos ratificados por México, y comprometerían la posibilidad de establecer en el país una verdadera política de Estado en materia de derechos humanos.
Mal harían nuestros legisladores en suscribir irresponsablemente dichas iniciativas, deslumbrados por el mismo efecto positivo mediático que se quiere lograr, pues con ello no sólo frustrarían las expectativas de una sociedad que quiere contar con un sistema de justicia ciertamente eficiente, pero respetuoso de los derechos humanos, sino también comprometerían gravemente al país ante las instancias y foros internacionales.
Entre ellas, destaca el mantenimiento y reforzamiento de la confusión entre las funciones propias de la seguridad pública y las de procuración de justicia, ya vigente en la ley general que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la indebida autonomía técnica y funcional de la policía con respecto al Ministerio Público; dotar de facultades judiciales a la Procuraduría General de la República con el fin de que pueda realizar detenciones, cateos, intervención de comunicaciones privadas y arraigos sin la autorización previa de un juez, en investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada; el anonimato de testigos protegidos en las diligencias judiciales; el incremento de penas para, supuestamente, combatir con mayor eficacia el delito, y el establecimiento de la cadena perpetua.
Por lo que se refiere a esta última, vale la pena recordar que el sistema penitenciario mexicano tiene sus fundamentos en el artículo 18 constitucional, el cual plantea como finalidad esencial de la pena la readaptación social del delincuente, a través de la educación y la capacitación para el trabajo; y que todas las leyes que actualmente lo regulan contienen de alguna manera los mismos principios. Basta ver los nombres que reciben la mayor parte de las cárceles en México, y las siglas de los famosos centros de readaptación social (Cereso).
Ahora bien, el establecimiento de la prisión vitalicia está claramente reñido con esos objetivos. Nuestro país además se opone a la imposición de este tipo de pena, confirmado como inusitada, y por lo tanto contraria a lo que establece la Constitución en su artículo 22, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en tesis aisladas de 1930 y 1939, y en su jurisprudencia de 2001. De manera extraña la SCJN falló en sentido contrario a este criterio en 2005, únicamente para facilitar la extradición de reos reclamados por la justicia estadunidense.
Más allá de la búsqueda de popularidad superficial que genera este tipo de propuestas, resulta también preocupante el aumento que han experimentado en los años recientes las penas máximas de prisión en México, pues debe tenerse presente que en el combate al delito lo importante no es sancionar gravemente a la gente, sino aplicar las penas al mayor número de infractores. No hay que olvidar tampoco la premisa de Cesare Beccaria, quien afirma que "el valor de la intimidación que puede tener una norma está dado no por la gravedad que implica, sino por la generalidad en su aplicación".
Esta idea falsa de que el crimen se combate en los códigos, no hace más que malinformar a la sociedad, pues está plenamente comprobado que el crimen se combate con una procuración de justicia general y efectiva, no con el aumento de penalidades. Ya lo dijo en un artículo el constitucionalista Miguel Carbonell: "como si los delincuentes leyeran el Diario Oficial de la Federación". Por lo que cualquier cambio constitucional y legislativo no podrá ser efectivo mientras los índices de impunidad sigan teniendo en el país las cifras actuales.
Dotar de facultades judiciales al Ministerio Público, para que lleve a cabo detenciones, cateos, intervención de las comunicaciones privadas y arraigos, requiere ciertamente de una reforma constitucional a los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución, pero ello sería claramente violatorio de los artículos 11 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establecen respectivamente el principio de presunción de inocencia y la prohibición de la ingerencia arbitraria en la vida privada, así como de los correspondientes artículos 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, y los artículos 7 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ello por lo demás nos recuerda que la administración foxista ya pretendió sin éxito decretar en un reglamento a la Ley de Seguridad Nacional facultades extraordinarias al Cisen, no obstante sus inclinaciones a acoger favorablemente el sistema penal estadunidense.