Oficina de Naciones Unidas señala carencias para el acceso a la justicia en México
Autoridades identifican a indígenas como pobres, ignorantes y violentos
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos señala en el estudio Diagnóstico sobre acceso a la justicia para los indígenas en México: estudio del caso en Oaxaca, que existe una "falta generalizada de criterios claros para asegurar el ejercicio del derecho a la autoadscripción de una persona como indígena en casos penales".
Destaca que en las constituciones locales de los estados de Durango, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Puebla y Quintana Roo se garantiza el derecho a la libre determinación indígena.
En tanto, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, estado de México y Quintana Roo se rigen por la Ley de Derechos y Cultura Indígenas.
Refiere que en las constituciones locales de Durango, Jalisco, Morelos y Puebla se reconoce el derecho a la autoadscripción.
En el estudio se señala que la falta de criterios claros para asegurar el ejercicio del derecho a la autoadscripción como indígena en casos penales, "suele ser suplida por criterios basados en generalizaciones que identifican a los indígenas como pobres, ignorantes o de naturaleza violenta, y los distinguen por su grado de dominio del idioma español, su apariencia o su lugar de origen".
En tanto, el derecho a contar con un traductor y/ o intérprete está reconocido en las constituciones locales de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Tabasco.
No obstante lo anterior, apunta el diagnóstico, los códigos de procedimientos penales, tanto el federal como algunos estatales, siguen señalando la figura del traductor e intérprete no como la expresión de la identidad indígena, sino como una necesidad de la actuación judicial, cuando es un derecho de los integrantes de los pueblos originarios para lograr comunicarse en su idioma, lo que implica expresarse y recibir información en su lengua durante los procesos.