Prohíbe la Corte a ejidatarios ceder derechos de tierras
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los miembros de un núcleo ejidal no pueden, ni siquiera a título gratuito, ceder derechos a un tercero sobre la parte proporcional que les corresponda de las tierras asignadas, mientras no se ejecute en su totalidad la entrega de predios. Lo anterior se informó este viernes, luego de que la segunda sala del máximo tribunal resolvió una contradicción de tesis y determinó que los ejidatarios pueden llegar a adquirir derechos individuales sobre las tierras de cultivo cuando, al ejecutarse la resolución definitiva, también se lleve a cabo el fraccionamiento en parcelas, aunque estas dotaciones no deben ser menores a lo dispuesto por la ley.